Móstoles (BOCM-20220622-71)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 147

e) Certificado sobre el número de socios.
f) Certificado sobre subvenciones de otras Administraciones o Entidades públicas
correspondientes al ejercicio 2022.
g) Declaración responsable sobre hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias
y frente a la seguridad social.
h) Certificado sobre gastos totales realizados en el año 2021.
i) Presupuesto total anual de ingresos y gastos año 2022.
j) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales cuando la
actividad es impartida con menores (modificación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, efectuada por la
Ley 26/2015, de 28 de julio, toda persona que pretenda el acceso o ejercicio de
profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores
debe acreditar que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso
sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y
corrupción de menores, así como por trata de seres humanos).
Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.—
El órgano instructor de los correspondientes expedientes será el concejal-delegado de Seguridad, Convivencia, Cultura y Transición Ecológica.
Una Comisión de Valoración, cuyo presidente será el concejal-delegado de Seguridad,
Convivencia, Cultura y Transición Ecológica, o persona que delegue, procederá al examen
y estudio de las solicitudes de subvención presentadas, y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta de concesión o denegación de la subvención a la Junta de Gobierno Local.
La Comisión de Valoración estará compuesta por:
— Dos técnicos del Área de Cultura, actuando uno de ellos además como secretario
de la Comisión.
— El director del Área de Cultura.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Octavo. Plazo de resolución y notificación.—La resolución por la Junta de Gobierno Local se dictará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la publicación de la
presente convocatoria y se notificará a todos los solicitantes en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido adoptada, según los artículos del 40 al 44 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa.
Noveno. Criterios de valoración.—La propuesta de concesión se realizará en base a
la aplicación de los criterios de valoración y adjudicación establecidos en el anexo II de las
bases reguladoras.
Se evaluarán las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Valoración de la asociación cultural: número de socios, antigüedad en el Registro
Municipal de Asociaciones y Trayectoria, continuidad y proyección social de las
actividades llevadas a cabo por la asociación.
b) Valoración de los programas: calidad del proyecto cultura de la actividad presentado, valoración del interés cultural, artístico o creativo del proyecto, y proyectos
culturales que signifiquen una complementariedad a la oferta que realiza el Área
de Cultura.
c) Valoración presupuestaria: subvenciones de otras Administraciones, gastos totales realizados en el año 2021, y coste total del programa general de actividades.
Décimo. Justificación de las subvenciones concedidas.—Las entidades beneficiarias de subvención estarán obligadas a justificar la correcta inversión de la subvención total otorgada, mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto realizado, desde la finalización de la actividad subvencionada hasta el día 30 del mes de octubre (inclusive).
El órgano competente para su aprobación le corresponde a la Junta de Gobierno Local
en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
En Móstoles, a 30 de marzo de 2022.—El concejal de Seguridad, Convivencia, Cultura y Transición Ecológica, Alejandro Martín Jiménez.
(03/12.496/22)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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