C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220622-21)
Plan estratégico de subvenciones – Orden 1296/2022, de 14 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de modificación y corrección de errores del Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 147
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Pág. 105
d) En el Programa 232D: Voluntariado y cooperación al desarrollo.
En el cuadro segundo, se introducen las siguientes modificaciones, en relación con la
denominación de las partidas 48039 y 48099:
Donde dice:
PROGRAMA 232D
SUBCONCEPTO
DENOMINACIÓN
40500
Cooperación al desarrollo
48039
Federación Voluntarios Comunidad de Madrid (FEVOCAM)
48045
Red de ONGD de Madrid
48099
Otras instituciones sin fines de lucro (voluntariado e innovación social)
70500
Cooperación al desarrollo
CRÉDITO
3.340.000,00
40.000,00
40.000,00
300.000,00
910.000,00
TOTAL
4.630.000,00
Debe decir:
PROGRAMA 232D
SUBCONCEPTO
40500
DENOMINACIÓN
CRÉDITO
Cooperación al desarrollo
48039
Plataforma de Entidades de Voluntariado de la Comunidad de Madrid (FEVOCAM)
48045
Red de ONGD de Madrid
48099
Otras instituciones sin fines de lucro (proyectos de voluntariado e innovación social)
70500
Cooperación al desarrollo
3.340.000,00
40.000,00
40.000,00
300.000,00
910.000,00
TOTAL
Apartado 4.
4.630.000,00
Fuentes de financiación
Apartado 6.
Efectos o resultados perseguidos
Se añaden dos nuevos párrafos que se corresponden con los nuevos efectos o resultados vinculados a las nuevas subvenciones que se establecen, con la siguiente redacción:
“— Impulsar la conciliación y corresponsabilidad de las familias y crear empleo de calidad en el sector de los cuidados.
— Evitar el corte de suministro de electricidad a las personas más vulnerables.
— Mejorar las condiciones de confortabilidad de las viviendas más vulnerables”.
BOCM-20220622-21
a) Se modifica el párrafo cuarto, que queda redactado como sigue:
“Las subvenciones para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 % del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, se van a financiar con cargo a la transferencia del Estado que realice como
consecuencia del Acuerdo del Consejo de Ministros en el que se autoricen los criterios de
distribución y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas de los créditos
destinados a estas subvenciones y con cargo a la transferencia del Estado en el marco del
Plan Corresponsables. Por ello, el importe que se ha consignado en este Plan Estratégico
para estas subvenciones para 2022 es el que se prevé que corresponderá a la Comunidad de
Madrid para dicho ejercicio. En consecuencia, dicho importe puede variar, destinándose, en
cualquier caso, a estas subvenciones el importe que resulte de la distribución que el Estado
realice entre las Comunidades Autónomas”.
b) Se añaden dos nuevos párrafos al final de dicho apartado, para incluir la financiación mediante transferencia del Estado en el marco del Plan Corresponsables de los convenios con Entidades Locales y la financiación de la subvención directa para el pago de las
ayudas del bono social térmico, con la siguiente redacción:
“Los Convenios con las Entidades Locales para la realización de actuaciones en el
marco del Plan Corresponsables 2022 se financiarán con cargo a la transferencia del Estado en el marco del Plan Corresponsables.
El artículo 7 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, determina que el Bono
Social Térmico se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía se autoriza la transferencia a 14 Comunidades
Autónomas en concepto de Bono Social Térmico para el año 2021”.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 147
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Pág. 105
d) En el Programa 232D: Voluntariado y cooperación al desarrollo.
En el cuadro segundo, se introducen las siguientes modificaciones, en relación con la
denominación de las partidas 48039 y 48099:
Donde dice:
PROGRAMA 232D
SUBCONCEPTO
DENOMINACIÓN
40500
Cooperación al desarrollo
48039
Federación Voluntarios Comunidad de Madrid (FEVOCAM)
48045
Red de ONGD de Madrid
48099
Otras instituciones sin fines de lucro (voluntariado e innovación social)
70500
Cooperación al desarrollo
CRÉDITO
3.340.000,00
40.000,00
40.000,00
300.000,00
910.000,00
TOTAL
4.630.000,00
Debe decir:
PROGRAMA 232D
SUBCONCEPTO
40500
DENOMINACIÓN
CRÉDITO
Cooperación al desarrollo
48039
Plataforma de Entidades de Voluntariado de la Comunidad de Madrid (FEVOCAM)
48045
Red de ONGD de Madrid
48099
Otras instituciones sin fines de lucro (proyectos de voluntariado e innovación social)
70500
Cooperación al desarrollo
3.340.000,00
40.000,00
40.000,00
300.000,00
910.000,00
TOTAL
Apartado 4.
4.630.000,00
Fuentes de financiación
Apartado 6.
Efectos o resultados perseguidos
Se añaden dos nuevos párrafos que se corresponden con los nuevos efectos o resultados vinculados a las nuevas subvenciones que se establecen, con la siguiente redacción:
“— Impulsar la conciliación y corresponsabilidad de las familias y crear empleo de calidad en el sector de los cuidados.
— Evitar el corte de suministro de electricidad a las personas más vulnerables.
— Mejorar las condiciones de confortabilidad de las viviendas más vulnerables”.
BOCM-20220622-21
a) Se modifica el párrafo cuarto, que queda redactado como sigue:
“Las subvenciones para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 % del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, se van a financiar con cargo a la transferencia del Estado que realice como
consecuencia del Acuerdo del Consejo de Ministros en el que se autoricen los criterios de
distribución y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas de los créditos
destinados a estas subvenciones y con cargo a la transferencia del Estado en el marco del
Plan Corresponsables. Por ello, el importe que se ha consignado en este Plan Estratégico
para estas subvenciones para 2022 es el que se prevé que corresponderá a la Comunidad de
Madrid para dicho ejercicio. En consecuencia, dicho importe puede variar, destinándose, en
cualquier caso, a estas subvenciones el importe que resulte de la distribución que el Estado
realice entre las Comunidades Autónomas”.
b) Se añaden dos nuevos párrafos al final de dicho apartado, para incluir la financiación mediante transferencia del Estado en el marco del Plan Corresponsables de los convenios con Entidades Locales y la financiación de la subvención directa para el pago de las
ayudas del bono social térmico, con la siguiente redacción:
“Los Convenios con las Entidades Locales para la realización de actuaciones en el
marco del Plan Corresponsables 2022 se financiarán con cargo a la transferencia del Estado en el marco del Plan Corresponsables.
El artículo 7 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, determina que el Bono
Social Térmico se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía se autoriza la transferencia a 14 Comunidades
Autónomas en concepto de Bono Social Térmico para el año 2021”.