C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20220622-17)
Extracto convocatoria subvenciones – Resolución de 15 de junio de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 11 de marzo de 2022 por la que se convoca la concesión de ayudas del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 147
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
17
RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución de la Fundación de la Energía de la
Comunidad de Madrid de 11 de marzo de 2022 por la que se convoca la concesión de ayudas del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el
Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —Financiado por la Unión
Europea— NextGenerationEU, Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico
Mediante el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, se aprobó la concesión directa de
ayudas a las comunidades autónomas para la ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000),
incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“Boletín Oficial del Estado” número 185, de 4 agosto de 2021).
Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 11 de
marzo de 2022, se convocó la concesión de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el
Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Conforme a lo regulado en el artículo 10 de la citada resolución, el plazo de presentación de solicitudes se inició a las 12:00 h del 28 de marzo de 2022, y finalizará el 31 de diciembre de 2023, fecha de conclusión de la vigencia del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000),
según lo establecido en el Artículo 4 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.
La tramitación de las solicitudes de estas ayudas se caracteriza por el alto volumen de
documentación técnica y administrativa a revisar para constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios, que, en muchos casos, hacen necesario el requerimiento de subsanación de las solicitudes y de la documentación que acompaña a las mismas.
El elevado número de documentos a revisar, hacen inviable la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo de seis meses establecido en la convocatoria, pese a la habilitación de todos los medios materiales y personales disponibles al efecto por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Las circunstancias descritas hacen necesario ampliar el plazo para resolver las solicitudes que se encuentran en plazo de resolución, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación, teniendo en cuenta, además, que dicha ampliación no implica ni la alteración de la naturaleza o finalidad de las ayudas ni daños o efectos desfavorables a los
derechos o intereses legítimos de terceros.
A este respecto, en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles, el órgano
competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al esta-
BOCM-20220622-17
BDNS (Identif.): 614108
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 147
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
17
RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución de la Fundación de la Energía de la
Comunidad de Madrid de 11 de marzo de 2022 por la que se convoca la concesión de ayudas del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el
Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —Financiado por la Unión
Europea— NextGenerationEU, Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico
Mediante el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, se aprobó la concesión directa de
ayudas a las comunidades autónomas para la ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000),
incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“Boletín Oficial del Estado” número 185, de 4 agosto de 2021).
Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 11 de
marzo de 2022, se convocó la concesión de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el
Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Conforme a lo regulado en el artículo 10 de la citada resolución, el plazo de presentación de solicitudes se inició a las 12:00 h del 28 de marzo de 2022, y finalizará el 31 de diciembre de 2023, fecha de conclusión de la vigencia del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000),
según lo establecido en el Artículo 4 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.
La tramitación de las solicitudes de estas ayudas se caracteriza por el alto volumen de
documentación técnica y administrativa a revisar para constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios, que, en muchos casos, hacen necesario el requerimiento de subsanación de las solicitudes y de la documentación que acompaña a las mismas.
El elevado número de documentos a revisar, hacen inviable la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo de seis meses establecido en la convocatoria, pese a la habilitación de todos los medios materiales y personales disponibles al efecto por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Las circunstancias descritas hacen necesario ampliar el plazo para resolver las solicitudes que se encuentran en plazo de resolución, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación, teniendo en cuenta, además, que dicha ampliación no implica ni la alteración de la naturaleza o finalidad de las ayudas ni daños o efectos desfavorables a los
derechos o intereses legítimos de terceros.
A este respecto, en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles, el órgano
competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al esta-
BOCM-20220622-17
BDNS (Identif.): 614108