D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220622-24)
Convenio – Adenda de 18 de mayo de 2022, al convenio de colaboración en materia de Educación Infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación) y el Ayuntamiento de Ribatejada
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 147
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
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ADENDA de 18 de mayo de 2022, al convenio de colaboración en materia de
Educación Infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación) y el Ayuntamiento de Ribatejada.
REUNIDOS
De una parte, José Ignacio Martín Blasco, Director General de Educación Infantil, Primaria y Especial, nombrado mediante Decreto 110/2021, de 30 de junio, en representación
de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de
Madrid, en virtud de la delegación para la firma de convenios que le ha sido conferida por
el titular de la Consejería [mediante Orden 11634/2012, de 27 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2012)], a quien le corresponde
la facultad de suscribir convenios de colaboración según lo establecido en el artículo 41.a)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento como Consejero por Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad
de Madrid.
De otra, Carmen María González Escaso, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de
Ribatejada, de conformidad con lo dispuesto en el 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local de 18 de abril, y en el artículo 135.2 de la precitada la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
y en virtud de su nombramiento como Alcaldesa de este Ayuntamiento, efectuado por Pleno el 15 de junio de 2019.
Ambas partes se reconocen la competencia legal necesaria para formalizar la presente
adenda de modificación y, en su virtud,
EXPONEN
Que en el marco del convenio de colaboración en materia de Educación Infantil, de 24
de junio de 2019, suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Ribatejada.
El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el día 31 de agosto de 2020.
Este convenio podrá ser prorrogado, con las limitaciones temporales establecidas en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
mediante la suscripción de adendas en las que podrán incluirse nuevos centros y servicios,
y en las que se concretarán los compromisos y las aportaciones económicas que cada Administración asumirá durante el correspondiente curso escolar.
1. Mantener en el curso escolar 2022-2023 el funcionamiento de los centros y servicios que se indican a continuación:
— Casa de Niños Los Duendes.
2. Asumir los compromisos económicos establecidos en dicho convenio y que para
el curso escolar 2022-2023 se especifican en el presupuesto inicial de aportaciones adjunto a esta adenda.
3. La presente prórroga tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2023.
BOCM-20220622-24
ACUERDAN
Pág. 120
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MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
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Ciencia y Portavocía
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ADENDA de 18 de mayo de 2022, al convenio de colaboración en materia de
Educación Infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación) y el Ayuntamiento de Ribatejada.
REUNIDOS
De una parte, José Ignacio Martín Blasco, Director General de Educación Infantil, Primaria y Especial, nombrado mediante Decreto 110/2021, de 30 de junio, en representación
de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de
Madrid, en virtud de la delegación para la firma de convenios que le ha sido conferida por
el titular de la Consejería [mediante Orden 11634/2012, de 27 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2012)], a quien le corresponde
la facultad de suscribir convenios de colaboración según lo establecido en el artículo 41.a)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento como Consejero por Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad
de Madrid.
De otra, Carmen María González Escaso, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de
Ribatejada, de conformidad con lo dispuesto en el 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local de 18 de abril, y en el artículo 135.2 de la precitada la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
y en virtud de su nombramiento como Alcaldesa de este Ayuntamiento, efectuado por Pleno el 15 de junio de 2019.
Ambas partes se reconocen la competencia legal necesaria para formalizar la presente
adenda de modificación y, en su virtud,
EXPONEN
Que en el marco del convenio de colaboración en materia de Educación Infantil, de 24
de junio de 2019, suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Ribatejada.
El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el día 31 de agosto de 2020.
Este convenio podrá ser prorrogado, con las limitaciones temporales establecidas en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
mediante la suscripción de adendas en las que podrán incluirse nuevos centros y servicios,
y en las que se concretarán los compromisos y las aportaciones económicas que cada Administración asumirá durante el correspondiente curso escolar.
1. Mantener en el curso escolar 2022-2023 el funcionamiento de los centros y servicios que se indican a continuación:
— Casa de Niños Los Duendes.
2. Asumir los compromisos económicos establecidos en dicho convenio y que para
el curso escolar 2022-2023 se especifican en el presupuesto inicial de aportaciones adjunto a esta adenda.
3. La presente prórroga tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2023.
BOCM-20220622-24
ACUERDAN