C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220622-16)
Autorización centro docente – Orden 1679/2022, de 14 de junio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se acuerda la creación de la Facultad de Ciencias de la Educación y la reorganización de titulaciones entre la nueva Facultad y la Facultad de Estudios Sociales y Lenguas Aplicadas, en la Universidad Alfonso X el Sabio
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 147
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Pág. 81
Segundo
Seguimiento y control del centro
La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce este acuerdo estará sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid. Para ello, la Universidad deberá comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga.
En cualquier caso, en la supervisión del centro se tendrán en cuenta fundamentalmente los requisitos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, y los que, en su caso, haya podido establecer esta Comunidad
Autónoma en ejercicio de sus competencias, y demás previstos en el ordenamiento jurídico.
El incumplimiento del contenido de la Orden podrá dar lugar a la revocación de este
acuerdo.
Tercero
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso
que estimen pertinente.
Cuarto
Efectos de la Orden
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de junio de 2022.
CIAL DE LA
El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20220622-16
(03/12.544/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 147
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Pág. 81
Segundo
Seguimiento y control del centro
La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce este acuerdo estará sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid. Para ello, la Universidad deberá comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga.
En cualquier caso, en la supervisión del centro se tendrán en cuenta fundamentalmente los requisitos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, y los que, en su caso, haya podido establecer esta Comunidad
Autónoma en ejercicio de sus competencias, y demás previstos en el ordenamiento jurídico.
El incumplimiento del contenido de la Orden podrá dar lugar a la revocación de este
acuerdo.
Tercero
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso
que estimen pertinente.
Cuarto
Efectos de la Orden
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de junio de 2022.
CIAL DE LA
El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20220622-16
(03/12.544/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791