Móstoles (BOCM-20220621-59)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan especial segregación parcela
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
MÓSTOLES
URBANISMO
Gerencia Municipal de Urbanismo
La Corporación en Pleno, en su sesión celebrada el día 28 de abril de 2022 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
“Resolver lo siguiente:
Primero.—Aprobar definitivamente el documento del Plan Especial para segregación
de la parcela situada en la calle Almendro 9 de la urbanización “Parque Coímbra” en Móstoles. Madrid.
Segundo.—Publicar esta aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en el artículo 66 de la LSCM. Notificar el
acuerdo a los interesados y dar traslado al Área de Patrimonio y a la Concejalía de Hacienda…”.
Determinaciones urbanísticas
1. Ámbito del Plan Especial: El ámbito del Plan Especial se corresponde con la parcela situada en la calle Almendro, número 9, de la urbanización “Parque Coímbra” de Móstoles, Madrid. Finca registral número 7378 del Registro de la Propiedad número tres de
Móstoles en el que consta una superficie de 1.117,75 m2 de suelo. La Referencia catastral
es el número 1632107VK2613S0001PK en la que consta una superficie de 1.115 m2 de suelo. El documento del Plan Especial asigna a la parcela la superficie de 1.134,57 m2s, según
levantamiento topográfico aportado. Es la que se considera como ámbito en el presente documento.
2. Objeto del Plan Especial: El objeto del Plan Especial es la segregación de la parcela situada en la calle Almendro, número 9, en dos parcelas de 513.57 m2s y de 621 m2s
(en total 1.134,57 m2s). Las parcelas resultantes se denominan: 6-X/A y 6X/B. Es decir, se
trata de un solar urbano en el que el Plan General permite su división pero mediante la tramitación de un documento urbanístico de desarrollo, para garantizar que se mantiene el uso
y la tipología residencial que sigue siendo vivienda unifamiliar aislada y que no se aumenta la edificabilidad que se mantiene en 0,3 m2/m2.
La justificación de su elaboración parte de lo establecido por la Ordenanza ZU-R3.
Grado 2.o del vigente Plan General que exige que para parcelas con superficie superior a 600 m2
la subdivisión deberá tramitarse con un Plan Especial que analice el impacto de las nuevas
viviendas resultantes, que es el objeto del presente documento.
El Plan Especial plantea la segregación en dos parcelas de 513.57 m2s y de 621 m2s m2
de suelo respectivamente.
Ordenanza ZU-R3_6X.
Uso predominante residencial unifamiliar libre.
Tipología de vivienda unifamiliar aislada.
La edificabilidad máxima permitida por la Ordenanza ZU-R3 para el grado 2.o es de
0,3 m2/m2. Es decir 1134,57 × 0,3 = 340,37 m2 edificables:
Parcela 6-X/A: 154,07.
Parcela 6-X/B: 186,30.
— Parcela 6-XA:
Superficie 513,57 m2s.
Edificabilidad 154,07 m2c.
Ocupación 20 por 100.
Retranqueos: 5 metros a viario y parcelas colindantes de la parcela inicial. 3 metros entre las parcelas segregadas.
BOCM-20220621-59
Resumen de Determinaciones Urbanísticas del Plan Especial
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
MÓSTOLES
URBANISMO
Gerencia Municipal de Urbanismo
La Corporación en Pleno, en su sesión celebrada el día 28 de abril de 2022 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
“Resolver lo siguiente:
Primero.—Aprobar definitivamente el documento del Plan Especial para segregación
de la parcela situada en la calle Almendro 9 de la urbanización “Parque Coímbra” en Móstoles. Madrid.
Segundo.—Publicar esta aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en el artículo 66 de la LSCM. Notificar el
acuerdo a los interesados y dar traslado al Área de Patrimonio y a la Concejalía de Hacienda…”.
Determinaciones urbanísticas
1. Ámbito del Plan Especial: El ámbito del Plan Especial se corresponde con la parcela situada en la calle Almendro, número 9, de la urbanización “Parque Coímbra” de Móstoles, Madrid. Finca registral número 7378 del Registro de la Propiedad número tres de
Móstoles en el que consta una superficie de 1.117,75 m2 de suelo. La Referencia catastral
es el número 1632107VK2613S0001PK en la que consta una superficie de 1.115 m2 de suelo. El documento del Plan Especial asigna a la parcela la superficie de 1.134,57 m2s, según
levantamiento topográfico aportado. Es la que se considera como ámbito en el presente documento.
2. Objeto del Plan Especial: El objeto del Plan Especial es la segregación de la parcela situada en la calle Almendro, número 9, en dos parcelas de 513.57 m2s y de 621 m2s
(en total 1.134,57 m2s). Las parcelas resultantes se denominan: 6-X/A y 6X/B. Es decir, se
trata de un solar urbano en el que el Plan General permite su división pero mediante la tramitación de un documento urbanístico de desarrollo, para garantizar que se mantiene el uso
y la tipología residencial que sigue siendo vivienda unifamiliar aislada y que no se aumenta la edificabilidad que se mantiene en 0,3 m2/m2.
La justificación de su elaboración parte de lo establecido por la Ordenanza ZU-R3.
Grado 2.o del vigente Plan General que exige que para parcelas con superficie superior a 600 m2
la subdivisión deberá tramitarse con un Plan Especial que analice el impacto de las nuevas
viviendas resultantes, que es el objeto del presente documento.
El Plan Especial plantea la segregación en dos parcelas de 513.57 m2s y de 621 m2s m2
de suelo respectivamente.
Ordenanza ZU-R3_6X.
Uso predominante residencial unifamiliar libre.
Tipología de vivienda unifamiliar aislada.
La edificabilidad máxima permitida por la Ordenanza ZU-R3 para el grado 2.o es de
0,3 m2/m2. Es decir 1134,57 × 0,3 = 340,37 m2 edificables:
Parcela 6-X/A: 154,07.
Parcela 6-X/B: 186,30.
— Parcela 6-XA:
Superficie 513,57 m2s.
Edificabilidad 154,07 m2c.
Ocupación 20 por 100.
Retranqueos: 5 metros a viario y parcelas colindantes de la parcela inicial. 3 metros entre las parcelas segregadas.
BOCM-20220621-59
Resumen de Determinaciones Urbanísticas del Plan Especial