C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220621-12)
Regulación acceso enseñanzas – Orden 1587/2022, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regula el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado oficial y libre en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
ORDEN 1587/2022, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regula el procedimiento de admisión y
matrícula del alumnado oficial y libre en las escuelas oficiales de idiomas de la
Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 59,
apartado 1, que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el
uso adecuado de los distintos idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo,
y organiza los niveles en básico, intermedio y avanzado, estableciendo la correspondencia
con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que
se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2. Asimismo, el apartado 2 de este artículo 59 establece que para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios y que podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma
distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.
El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de
Idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, dispone en su artículo 2, titulado “Acceso a las Enseñanzas de Idiomas”, que “las Administraciones educativas
regularán las condiciones en las que puedan acceder a las enseñanzas de cualquier curso de
los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de un idioma quienes acrediten el dominio de las competencias requeridas en dicho idioma, según los procedimientos que establezcan las administraciones educativas”.
El marco normativo para la admisión y matrícula en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid se fija en el Decreto 106/2018, de 19 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid, en cuyo artículo 11 se establece que la consejería con competencias en
educación regulará el procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas de idiomas bajo condiciones de igualdad y no discriminación.
Procede, por lo tanto, regular el procedimiento de admisión y matrícula en las escuelas oficiales de idiomas del alumnado oficial, que es aquel interesado en cursar enseñanzas
de idiomas de régimen especial de manera presencial, semipresencial o a distancia, y del
alumnado libre, que es aquel que solo desea certificar su nivel de competencia en uno o varios idiomas mediante la realización de la prueba de certificación correspondiente.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente orden se ajusta a las exigencias del
principio de necesidad y de eficacia por razón de interés general, al proporcionar a los centros docentes y a la ciudadanía un marco normativo en el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado oficial y libre en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de
Madrid, adecuándose al ordenamiento normativo vigente en enseñanzas de idiomas de régimen especial y a las necesidades de la sociedad actual.
También se respeta en esta orden el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para garantizar la validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia y objetividad del procedimiento de admisión y matrícula, siendo las obligaciones impuestas a sus destinatarios las indispensables para la consecución del fin pretendido. Respeta
BOCM-20220621-12
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
ORDEN 1587/2022, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regula el procedimiento de admisión y
matrícula del alumnado oficial y libre en las escuelas oficiales de idiomas de la
Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 59,
apartado 1, que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el
uso adecuado de los distintos idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo,
y organiza los niveles en básico, intermedio y avanzado, estableciendo la correspondencia
con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que
se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2. Asimismo, el apartado 2 de este artículo 59 establece que para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios y que podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma
distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.
El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de
Idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, dispone en su artículo 2, titulado “Acceso a las Enseñanzas de Idiomas”, que “las Administraciones educativas
regularán las condiciones en las que puedan acceder a las enseñanzas de cualquier curso de
los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de un idioma quienes acrediten el dominio de las competencias requeridas en dicho idioma, según los procedimientos que establezcan las administraciones educativas”.
El marco normativo para la admisión y matrícula en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid se fija en el Decreto 106/2018, de 19 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid, en cuyo artículo 11 se establece que la consejería con competencias en
educación regulará el procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas de idiomas bajo condiciones de igualdad y no discriminación.
Procede, por lo tanto, regular el procedimiento de admisión y matrícula en las escuelas oficiales de idiomas del alumnado oficial, que es aquel interesado en cursar enseñanzas
de idiomas de régimen especial de manera presencial, semipresencial o a distancia, y del
alumnado libre, que es aquel que solo desea certificar su nivel de competencia en uno o varios idiomas mediante la realización de la prueba de certificación correspondiente.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente orden se ajusta a las exigencias del
principio de necesidad y de eficacia por razón de interés general, al proporcionar a los centros docentes y a la ciudadanía un marco normativo en el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado oficial y libre en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de
Madrid, adecuándose al ordenamiento normativo vigente en enseñanzas de idiomas de régimen especial y a las necesidades de la sociedad actual.
También se respeta en esta orden el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para garantizar la validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia y objetividad del procedimiento de admisión y matrícula, siendo las obligaciones impuestas a sus destinatarios las indispensables para la consecución del fin pretendido. Respeta
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