Zarzalejo (BOCM-20220621-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos
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BOCM
Pág. 372
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
ZARZALEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de abril
de 2022, aprobó inicialmente la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo anuncio fue publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 88, de 13 de abril de 2022. Finalizado el plazo de exposición pública de treinta días hábiles sin haberse presentado reclamaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, en
cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y del artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Autónoma de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La sentencia de 26 de octubre de 2021, del Tribunal Constitucional (TC 26-10-2021,
Rec. 4433/2020) declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo
párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6, afectando por lo tanto a las normas de determinación de
la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), considerándolas contrarias al principio de capacidad económica y por
lo tanto nulas, debido fundamentalmente al hecho de que dicha base imponible se determina a partir del valor catastral del suelo correspondiente al ejercicio de la transmisión y aplicando un coeficiente que varía en función del período de tenencia del inmueble, sin tener
en consideración, ni el resultado económico ni el importe realmente obtenido con motivo
de la transmisión del suelo.
El Gobierno a raíz de la declaración de inconstitucionalidad procedió a redactar el Real
Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre
el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El citado texto legal dispone en su disposición transitoria única “Adaptación de las ordenanzas fiscales. Los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis
meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.
Hasta que entre en vigor la modificación a que se refiere el párrafo anterior, resultará
de aplicación lo dispuesto en este real decreto-ley, tomándose, para la determinación de la
base imponible del impuesto, los coeficientes máximos establecidos en la redacción del artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dada por
este Real Decreto-Ley”.
Es por ello que el objeto de la presente ordenanza es la adaptación a las previsiones del
Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre antecitado.
Artículo 1. Fundamento legal.—El Ayuntamiento de Zarzalejo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Ba-
BOCM-20220621-72
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Pág. 372
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
ZARZALEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de abril
de 2022, aprobó inicialmente la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo anuncio fue publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 88, de 13 de abril de 2022. Finalizado el plazo de exposición pública de treinta días hábiles sin haberse presentado reclamaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, en
cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y del artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Autónoma de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La sentencia de 26 de octubre de 2021, del Tribunal Constitucional (TC 26-10-2021,
Rec. 4433/2020) declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo
párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6, afectando por lo tanto a las normas de determinación de
la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), considerándolas contrarias al principio de capacidad económica y por
lo tanto nulas, debido fundamentalmente al hecho de que dicha base imponible se determina a partir del valor catastral del suelo correspondiente al ejercicio de la transmisión y aplicando un coeficiente que varía en función del período de tenencia del inmueble, sin tener
en consideración, ni el resultado económico ni el importe realmente obtenido con motivo
de la transmisión del suelo.
El Gobierno a raíz de la declaración de inconstitucionalidad procedió a redactar el Real
Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre
el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El citado texto legal dispone en su disposición transitoria única “Adaptación de las ordenanzas fiscales. Los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis
meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.
Hasta que entre en vigor la modificación a que se refiere el párrafo anterior, resultará
de aplicación lo dispuesto en este real decreto-ley, tomándose, para la determinación de la
base imponible del impuesto, los coeficientes máximos establecidos en la redacción del artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dada por
este Real Decreto-Ley”.
Es por ello que el objeto de la presente ordenanza es la adaptación a las previsiones del
Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre antecitado.
Artículo 1. Fundamento legal.—El Ayuntamiento de Zarzalejo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Ba-
BOCM-20220621-72
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA