Valdeolmos-Alalpardo (BOCM-20220621-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 360
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
VALDEOLMOS-ALALPARDO
RÉGIMEN ECONÓMICO
PERÍODO DE GENERACIÓN
COEFICIENTE MÁXIMO APLICABLE
Inferior a 1 año
0.14
1 año
0.13
2 años
0.15
3 años
0.16
4 años
0.17
5 años
0.17
6 años
0.16
7 años
0.12
8 años
0.10
9 años
0.09
10 años
0.08
11 años
0.08
12 años
0.08
13 años
0.08
14 años
0.10
15 años
0.12
16 años
0.16
17 años
0.20
18 años
0.26
19 años
0.36
Igual o superior a 20 años
0.45
A estos efectos, dichos coeficientes se actualizarán de acuerdo con las variaciones que
sobre los mismos realice la normativa estatal en cada ejercicio.
No obstante lo anterior, dado que los coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, si como consecuencia de dicha actualización, alguno de los coeficientes aprobados en la presente ordenanza fiscal resultara superior al nuevo
máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
3. Cuando el interesado constate que el importe del incremento de valor es inferior
al importe de la base imponible determinada con arreglo al método objetivo, deberá solicitar a esta administración la aplicación del cálculo de la base imponible sobre datos reales”.
Se modifica el artículo 11 punto 1 del capítulo V en relación con los tipos a aplicar a
la base imponible quedando del siguiente modo:
“La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo
máximo fijado en el artículo 108.1 del TRLRHL, que será del 30 por 100, en función de los
períodos de generación del incremento de valor indicados en el apartado 3 del artículo 6.o”.
BOCM-20220621-68
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo sobre la modificación de la impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Se modifica el artículo 6 del capítulo IV:
“1. Las transmisiones cuyo incremento se hayan puesto de manifiesto en un período
inferior a un año, también se someten al gravamen de este impuesto.
2. El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de
años expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente coeficiente
máximo aplicable anual, que será:
Pág. 360
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
VALDEOLMOS-ALALPARDO
RÉGIMEN ECONÓMICO
PERÍODO DE GENERACIÓN
COEFICIENTE MÁXIMO APLICABLE
Inferior a 1 año
0.14
1 año
0.13
2 años
0.15
3 años
0.16
4 años
0.17
5 años
0.17
6 años
0.16
7 años
0.12
8 años
0.10
9 años
0.09
10 años
0.08
11 años
0.08
12 años
0.08
13 años
0.08
14 años
0.10
15 años
0.12
16 años
0.16
17 años
0.20
18 años
0.26
19 años
0.36
Igual o superior a 20 años
0.45
A estos efectos, dichos coeficientes se actualizarán de acuerdo con las variaciones que
sobre los mismos realice la normativa estatal en cada ejercicio.
No obstante lo anterior, dado que los coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, si como consecuencia de dicha actualización, alguno de los coeficientes aprobados en la presente ordenanza fiscal resultara superior al nuevo
máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
3. Cuando el interesado constate que el importe del incremento de valor es inferior
al importe de la base imponible determinada con arreglo al método objetivo, deberá solicitar a esta administración la aplicación del cálculo de la base imponible sobre datos reales”.
Se modifica el artículo 11 punto 1 del capítulo V en relación con los tipos a aplicar a
la base imponible quedando del siguiente modo:
“La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo
máximo fijado en el artículo 108.1 del TRLRHL, que será del 30 por 100, en función de los
períodos de generación del incremento de valor indicados en el apartado 3 del artículo 6.o”.
BOCM-20220621-68
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo sobre la modificación de la impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Se modifica el artículo 6 del capítulo IV:
“1. Las transmisiones cuyo incremento se hayan puesto de manifiesto en un período
inferior a un año, también se someten al gravamen de este impuesto.
2. El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de
años expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente coeficiente
máximo aplicable anual, que será: