Madrid número 18 (BOCM-20220621-75)
Procedimiento 549/2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 146

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
75

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 549/2022
entre por un presunto delito de Amenazas, Malos Tratos, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 166/22
Lugar: Madrid
Fecha: veintisiete de abril de dos mil veintidós
Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ
de este Juzgado de Instrucción n° 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito
Leve n° 549/2022, como implicados MATAR FALL y MAMADOU GUEYE, en los que
ha sido parte el Ministerio Fiscal,, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la
Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los
que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el
día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas, adhiriéndose las partes.
Tercero.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales,
salvo su señalamiento a juicio dentro del plazo legal por el cúmulo de asuntos de igual clase.
HECHOS PROBADOS
Único.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Que debo absolver y absuelvo a MAMADOU GUEYE y MATAR FALL de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. MATAR FALL expido y firmo la presente.
En Madrid, a 26 de mayo de 2022.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/11.368/22)
http://www.bocm.es

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ISSN 1989-4791

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