C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220621-13)
Implantación enseñanzas – Orden 1606/2022, de 8 de junio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la implantación y modificación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid, en el curso 2022-2023
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
Cuarto
Proyecto educativo del centro e información del proyecto bilingüe de formación
profesional
1. El proyecto bilingüe de formación profesional autorizado formará parte del proyecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al
currículo de los módulos que lo componen que hayan sido modificados.
2. Las programaciones didácticas de los módulos afectados por modificaciones deberán ser adaptadas por los departamentos responsables, respetando los mínimos recogidos
en los reales decretos de título y para los módulos profesionales propios de la Comunidad
de Madrid en los correspondientes decretos por los que se establecen los respectivos currículos o planes de estudio.
3. El centro educativo deberá hacer público el proyecto bilingüe de formación profesional aprobado con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y de que las familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo.
Quinto
Diligencias
1. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios establecido en el proyecto bilingüe de formación profesional, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la presente orden.
2. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios correspondiente a un proyecto bilingüe de formación profesional previamente autorizado cuya modificación se autorice por la presente orden, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia
en la que se citará la orden por la que se autorizó en su momento y la presente orden.
Sexto
Supervisión y seguimiento
1. Los centros pondrán a disposición de los correspondientes Servicios de Inspección Educativa, las programaciones adaptadas a los proyectos bilingües de formación profesional autorizados.
2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos bilingües de formación profesional en cada centro educativo, así
como su seguimiento.
Séptimo
Recursos
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del
Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.
Octavo
Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y
Régimen Especial de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía
para, en el ámbito de su competencia, adoptar cuantas instrucciones sean precisas en la aplicación de lo establecido en la presente orden.
BOCM-20220621-13
Habilitación
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
Cuarto
Proyecto educativo del centro e información del proyecto bilingüe de formación
profesional
1. El proyecto bilingüe de formación profesional autorizado formará parte del proyecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al
currículo de los módulos que lo componen que hayan sido modificados.
2. Las programaciones didácticas de los módulos afectados por modificaciones deberán ser adaptadas por los departamentos responsables, respetando los mínimos recogidos
en los reales decretos de título y para los módulos profesionales propios de la Comunidad
de Madrid en los correspondientes decretos por los que se establecen los respectivos currículos o planes de estudio.
3. El centro educativo deberá hacer público el proyecto bilingüe de formación profesional aprobado con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y de que las familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo.
Quinto
Diligencias
1. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios establecido en el proyecto bilingüe de formación profesional, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la presente orden.
2. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios correspondiente a un proyecto bilingüe de formación profesional previamente autorizado cuya modificación se autorice por la presente orden, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia
en la que se citará la orden por la que se autorizó en su momento y la presente orden.
Sexto
Supervisión y seguimiento
1. Los centros pondrán a disposición de los correspondientes Servicios de Inspección Educativa, las programaciones adaptadas a los proyectos bilingües de formación profesional autorizados.
2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos bilingües de formación profesional en cada centro educativo, así
como su seguimiento.
Séptimo
Recursos
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del
Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.
Octavo
Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y
Régimen Especial de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía
para, en el ámbito de su competencia, adoptar cuantas instrucciones sean precisas en la aplicación de lo establecido en la presente orden.
BOCM-20220621-13
Habilitación