C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220621-13)
Implantación enseñanzas – Orden 1606/2022, de 8 de junio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la implantación y modificación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid, en el curso 2022-2023
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
ORDEN 1606/2022, de 8 de junio, del Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la implantación y modificación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros sostenidos
con fondos públicos en la Comunidad de Madrid, en el curso 2022-2023.
El artículo 2.1.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece
que uno de los fines de la educación será la capacitación para la comunicación en una o más
lenguas extranjeras. En la misma línea, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su artículo 6.17, establece como uno
de los objetivos del Sistema de Formación Profesional la extensión del conocimiento de
lenguas extranjeras en el ámbito profesional. Además, el artículo 108 de dicha norma señala que, con el fin de mejorar el desarrollo de las tareas profesionales y las expectativas profesionales, el Sistema de Formación Profesional incorporará la enseñanza de lenguas extranjeras en los procesos de formación profesional en términos que capaciten a los
profesionales, en contextos progresivamente plurinacionales y de gran movilidad, para la
comunicación en el correspondiente ámbito profesional.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 2.b) del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación
profesional en la Comunidad de Madrid, uno de los fines de la formación profesional del
sistema educativo en la Comunidad de Madrid es facilitar al alumnado su adaptación a los
cambios profesionales y sociales que puedan producirse durante su vida, así como el desempeño de una profesión en otros países y en lenguas extranjera.
La Comunidad de Madrid publicó la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017.
Dicha norma determina que la consejería con competencias en materia de educación podrá
autorizar proyectos bilingües de formación profesional dentro del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. Asimismo, establece los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de formación profesional en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, así como para la modificación de proyectos bilingües de formación profesional autorizados.
De conformidad con lo anterior, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 777/2022,
de 5 de abril, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por
la que se convoca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de formación
profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso
2022-2023, en la que se establece, en su apartado octavo, que el titular de la consejería competente en materia de educación autorizará la implantación en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid en el curso académico 2022-2023 los proyectos bilingües de
formación profesional. En este sentido, el artículo 5.4 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo,
señala que el titular de la consejería competente en materia de educación hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la autorización de los proyectos bilingües de
Formación Profesional seleccionados, y el artículo 29.5 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, determina que la resolución con la relación de las características de los proyectos autorizados deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 236/2021,
de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
ORDEN 1606/2022, de 8 de junio, del Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la implantación y modificación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros sostenidos
con fondos públicos en la Comunidad de Madrid, en el curso 2022-2023.
El artículo 2.1.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece
que uno de los fines de la educación será la capacitación para la comunicación en una o más
lenguas extranjeras. En la misma línea, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su artículo 6.17, establece como uno
de los objetivos del Sistema de Formación Profesional la extensión del conocimiento de
lenguas extranjeras en el ámbito profesional. Además, el artículo 108 de dicha norma señala que, con el fin de mejorar el desarrollo de las tareas profesionales y las expectativas profesionales, el Sistema de Formación Profesional incorporará la enseñanza de lenguas extranjeras en los procesos de formación profesional en términos que capaciten a los
profesionales, en contextos progresivamente plurinacionales y de gran movilidad, para la
comunicación en el correspondiente ámbito profesional.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 2.b) del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación
profesional en la Comunidad de Madrid, uno de los fines de la formación profesional del
sistema educativo en la Comunidad de Madrid es facilitar al alumnado su adaptación a los
cambios profesionales y sociales que puedan producirse durante su vida, así como el desempeño de una profesión en otros países y en lenguas extranjera.
La Comunidad de Madrid publicó la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017.
Dicha norma determina que la consejería con competencias en materia de educación podrá
autorizar proyectos bilingües de formación profesional dentro del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. Asimismo, establece los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de formación profesional en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, así como para la modificación de proyectos bilingües de formación profesional autorizados.
De conformidad con lo anterior, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 777/2022,
de 5 de abril, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por
la que se convoca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de formación
profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso
2022-2023, en la que se establece, en su apartado octavo, que el titular de la consejería competente en materia de educación autorizará la implantación en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid en el curso académico 2022-2023 los proyectos bilingües de
formación profesional. En este sentido, el artículo 5.4 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo,
señala que el titular de la consejería competente en materia de educación hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la autorización de los proyectos bilingües de
Formación Profesional seleccionados, y el artículo 29.5 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, determina que la resolución con la relación de las características de los proyectos autorizados deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 236/2021,
de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,
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