C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220621-18)
Delimitación bien de interés cultural – Orden 820/2022, de 3 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la Iglesia de Benedictinos de Montserrat, en Madrid, declarada monumento histórico-artístico
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BOCM
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
ANEXO
“DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA
DE BENEDICTINOS DE MONTSERRAT, EN MADRID
A. Justificación del entorno de protección
La declaración del entorno de protección del Bien de Interés Cultural se fundamenta
en la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su
puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y evitar así la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción
del monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización. La declaración de este entorno persigue, en definitiva, la correcta protección, percepción y comprensión cultural del bien declarado.
B. Descripción literal del entorno
Parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección:
— Manzana 01576, parcela 03.
— Manzana 02579, parcelas 14, 15.
— Manzana 02569, parcelas 01 parcialmente y 02 parcialmente.
— Manzana 01568, parcelas 01, 02.
— Manzana 01561, parcelas 01, 02, 03, 04.
— Manzana 01564, parcelas 01 parcialmente y 02.
Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
— Calle San Bernardo entre las calles San Hermenegildo y Daoiz.
— Calle Quiñones entre las calles San Bernardo y San Dimas.
— Parte de las calles Divino Pastor, Montserrat y Norte.
C. Justificación de la extensión del entorno de protección
La percepción del monumento desde la calle San Bernardo queda afectada por: La parcela 03 de la manzana 01576; las parcelas 01, 02 de la manzana 01564; las parcelas 01, 02
de la manzana 01568; las parcelas 01 y 02 parcialmente de la manzana 02569.
La percepción del monumento desde la calle Montserrat queda afectada por: la parcela 02 de la manzana 01564; la parcela 03 de la manzana 01576.
La percepción del monumento desde la calle Divino Pastor queda afectada por: la parcela 14 de la manzana 02579; la parcela 01 de la manzana 02569.
La percepción del monumento desde la calle Quiñones queda afectada por: la parcela 01
de la manzana 01564; las parcelas 01, 02, 03, 04 de la manzana 01561; la parcela 01 de la
manzana 01568.
Todas estas parcelas y espacios afectan directamente a la percepción del monumento.
La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento, tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y
volúmenes, se realicen de acuerdo con los valores del Bien de Interés Cultural, sin que se
produzca un impacto visual negativo en la percepción y comprensión del monumento.
D. Plano de delimitación del entorno
Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección”.
BOCM-20220621-18
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
ANEXO
“DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA
DE BENEDICTINOS DE MONTSERRAT, EN MADRID
A. Justificación del entorno de protección
La declaración del entorno de protección del Bien de Interés Cultural se fundamenta
en la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su
puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y evitar así la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción
del monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización. La declaración de este entorno persigue, en definitiva, la correcta protección, percepción y comprensión cultural del bien declarado.
B. Descripción literal del entorno
Parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección:
— Manzana 01576, parcela 03.
— Manzana 02579, parcelas 14, 15.
— Manzana 02569, parcelas 01 parcialmente y 02 parcialmente.
— Manzana 01568, parcelas 01, 02.
— Manzana 01561, parcelas 01, 02, 03, 04.
— Manzana 01564, parcelas 01 parcialmente y 02.
Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
— Calle San Bernardo entre las calles San Hermenegildo y Daoiz.
— Calle Quiñones entre las calles San Bernardo y San Dimas.
— Parte de las calles Divino Pastor, Montserrat y Norte.
C. Justificación de la extensión del entorno de protección
La percepción del monumento desde la calle San Bernardo queda afectada por: La parcela 03 de la manzana 01576; las parcelas 01, 02 de la manzana 01564; las parcelas 01, 02
de la manzana 01568; las parcelas 01 y 02 parcialmente de la manzana 02569.
La percepción del monumento desde la calle Montserrat queda afectada por: la parcela 02 de la manzana 01564; la parcela 03 de la manzana 01576.
La percepción del monumento desde la calle Divino Pastor queda afectada por: la parcela 14 de la manzana 02579; la parcela 01 de la manzana 02569.
La percepción del monumento desde la calle Quiñones queda afectada por: la parcela 01
de la manzana 01564; las parcelas 01, 02, 03, 04 de la manzana 01561; la parcela 01 de la
manzana 01568.
Todas estas parcelas y espacios afectan directamente a la percepción del monumento.
La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento, tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y
volúmenes, se realicen de acuerdo con los valores del Bien de Interés Cultural, sin que se
produzca un impacto visual negativo en la percepción y comprensión del monumento.
D. Plano de delimitación del entorno
Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección”.
BOCM-20220621-18
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID