C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220621-18)
Delimitación bien de interés cultural –  Orden 820/2022, de 3 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la Iglesia de Benedictinos de Montserrat, en Madrid, declarada monumento histórico-artístico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 146

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 820/2022, de 3 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
por la que se delimita el entorno de protección de la Iglesia de Benedictinos de
Montserrat, en Madrid, declarada monumento histórico-artístico.

Mediante Real Orden de 19 de agosto de 1914 (“La Gaceta de Madrid” de 23 de agosto de 1914), fue declarada Monumento Nacional la Iglesia de Benedictinos de Montserrat
en Madrid. En el expediente tramitado por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes (actual Ministerio de Cultura y Deporte) no consta delimitación de entorno de protección del monumento.
La vigente Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid, en su disposición transitoria segunda, establece que, “mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, se podrá definir el entorno de aquellos bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario cuyo entorno no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley”.
Considerando lo anterior, en base al informe emitido por los servicios técnicos del
Área de Catalogación de Bienes Culturales y a la propuesta técnica correspondiente, a efectos de permitir una adecuada percepción y comprensión cultural del ámbito que rodea el
bien inmueble, tal y como se define en el artículo 4.1 de la citada Ley 3/2013, la Dirección
General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 5 de octubre de 2021, publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre del mismo año, incoa
expediente de delimitación del entorno de protección del citado inmueble.
En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes y al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes y se solicita informe a la Real Academia de Bellas Artes de San
Fernando.
Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ayuntamiento de
Madrid, y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que cualquier interesado
pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.
Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 2748 (R-I-510001087) y RBIC-1914-000001.
En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad
con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,
en sesión celebrada el 28 de octubre de 2021, en el trámite de audiencia concedido, muestra su conformidad por unanimidad de sus miembros, con la resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural, de 5 de octubre de 2021, por la que se incoa expediente para
la delimitación del entorno de protección de la Iglesia de Benedictinos de Montserrat, en
Madrid, declarado Monumento Nacional mediante Real Orden de 19 de agosto de 1914, publicada en “La Gaceta de Madrid” de 23 de agosto de 1914.
No figura que la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando haya emitido informe por lo que de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, el mismo
se entiende en sentido favorable a la delimitación del entorno de protección del bien, y no
consta que se hayan presentado alegaciones, por lo que se reitera la propuesta técnica inicial, con la salvedad de especificar en el Anexo, dentro de la descripción literal del entorno, que las parcelas 01 de las manzanas 02569 y 01564 están afectadas parcialmente, sin
que esto suponga una modificación sustancial del objeto de la delimitación del entorno de
protección del monumento.

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