C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220621-17)
Delimitación bien de interés cultural –  Orden 819/2022, de 3 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la iglesia de San Ginés en Madrid, declarada monumento histórico-artístico
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BOCM

MARTES 21 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 146

ANEXO
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN
DE LA IGLESIA DE SAN GINÉS DE MADRID
A) Justificación del entorno de protección
La declaración del entorno de protección del bien de interés cultural se fundamenta en
la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y evitar así la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del
monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización. La declaración de este entorno persigue en definitiva la correcta protección, percepción y comprensión cultural del bien declarado.
B) Descripción literal del entorno
Parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección:
— Manzana 01453, parcelas: 03, 04.
— Manzana 01456, parcelas: 02, 03, 04, 05.
— Manzana 00444, parcelas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 15.
— Manzana 01442, parcelas: 01, 02, 03, 04, 09, 10, 11.
— Manzana 01443, parcela: 02.
— Manzana 01446, parcelas: 01, 02, 09, 10, 11.
Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
— Calle Arenal desde la plaza Celenque al 22.
— Calle Bordadores del 1 al 11.
— Plaza de San Ginés 1, 3.
— Calle San Martín 1, 3.
— Calle Coloreros 2, 4.
— Travesía de San Ginés.
C) Justificación de la extensión del entorno de protección
La percepción del monumento desde la calle del Arenal se ve afectada: de la manzana 01453, por las parcelas 03, 04; de la manzana 01456, por las parcelas 02, 03, 04, 05; de
la manzana 00444, por las parcelas 01, 02; de la manzana 01443, por la parcela 02; de la
manzana 01446, por las parcelas 01, 02.
Desde la calle de los Bordadores se ve afectada, de la manzana 00444, por las parcelas 02, 03, 04, 05, 06, 07 08, 15; de la manzana 01443, por la parcela 01; de la manzana 01442,
por las parcelas 09, 10, 11. Afecta a todas las parcelas de la calle Bordadores al constituir
la torre de la iglesia a lo largo de ella un hito importante visible en la distancia.
Desde la plaza de san Ginés se ve afectada, de la manzana 01443, por la parcela 01; de
la manzana 01442, por las parcelas 01, 02.
Desde la calle Coloreros se ve afectada, de la manzana 01442, por las parcelas 02, 03, 04;
de la manzana 01442, por las parcelas, 02, 03, 04; de la manzana 01446, por las parcelas 09,
10, 11.
Desde el pasadizo de san Ginés se ve afectada, de la manzana 01443, por la parcela 01;
de la manzana 01446, por las parcelas 01, 11.
Desde la calle San Martín se ve afectada, de la manzana 01453, por la parcela 03; de
la manzana 01456, por la parcela 05.
Todas estas parcelas y espacios afectan directamente a la percepción del monumento.
La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento, tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y
volúmenes, se realicen de acuerdo con los valores del Bien de Interés Cultural, sin que se
produzca un impacto visual negativo en la percepción y comprensión del monumento.
D) Plano de delimitación del entorno
Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección.

BOCM-20220621-17

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