C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220621-17)
Delimitación bien de interés cultural –  Orden 819/2022, de 3 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la iglesia de San Ginés en Madrid, declarada monumento histórico-artístico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 146

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 819/2022, de 3 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
por la que se delimita el entorno de protección de la iglesia de San Ginés en
Madrid, declarada monumento histórico-artístico.

Mediante Real Decreto de 15 de enero de 1982 (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de
marzo de 1982), fue declarada monumento histórico-artístico de carácter nacional la iglesia parroquial de San Ginés en Madrid. En el expediente tramitado por el Ministerio de Cultura (actual Ministerio de Cultura y Deporte) no consta delimitación de entorno de protección del monumento.
La vigente Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid, en su disposición transitoria segunda, establece que “mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se podrá definir el entorno de aquellos
bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario cuyo entorno
no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta ley”.
Considerando lo anterior, en base al informe emitido por los servicios técnicos del
Área de Catalogación de Bienes Culturales y a la propuesta técnica correspondiente, a efectos de permitir una adecuada percepción y comprensión cultural del ámbito que rodea el
bien inmueble, tal y como se define en el artículo 4.1 de la citada Ley 3/2013, la Dirección
General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 5 de octubre de 2021, publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre del mismo año, incoa
expediente de delimitación del entorno de protección del citado inmueble.
En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes y al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes y se solicita informe a la Real Academia de Bellas Artes de San
Fernando.
Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ayuntamiento de
Madrid, y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que cualquier interesado
pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.
Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura
y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, quedando
anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 7296 (R-I-51-0004564)
y RBIC-1977-000075.
En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad
con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,
en sesión celebrada el 28 de octubre de 2021, en el trámite de audiencia concedido, muestra su conformidad por unanimidad de sus miembros, con la resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural de 5 de octubre de 2021 por la que se incoa expediente para la
delimitación del entorno de protección de la Iglesia de San Ginés, en Madrid, declarado
Monumento Histórico-Artístico de carácter Nacional mediante Real Decreto de 15 de enero de 1982, publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, de 24 de marzo de 1982.
No figura que la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando haya emitido informe por lo que de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, el mismo
se entiende en sentido favorable a la delimitación del entorno de protección del bien, y no
consta que se hayan presentado alegaciones, por lo que se reitera la propuesta técnica inicial, con las siguientes salvedades: la inclusión en el Anexo, dentro de la descripción literal del entorno, de la parcela 02 de la manzana 01443, que ya se encontraba en la descripción gráfica del plano adjunto a la Resolución de incoación del expediente de delimitación
del entorno de protección, y la supresión de la mención a la parcela 01 de la manzana 01443
por pertenecer al propio monumento y no al entorno.

BOCM-20220621-17

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