D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220621-29)
Convenio – Convenio de colaboración de 30 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Navalcarnero, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
Pág. 217
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en
los siguientes ámbitos:
1. La gestión de los Servicios Sociales de Atención Primaria y de las prestaciones básicas y complementarias del primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid que se dirigen a toda la población de la Entidad Local, y de una forma especial a los colectivos vulnerables o en situación de exclusión social.
2. La coordinación de las actuaciones en materia de Renta Mínima de Inserción, de
una forma especial en todo aquello que se refiere al seguimiento de los programas individuales y a los apoyos personalizados para vertebrar la inserción social y laboral.
3. La promoción de proyectos dentro del Programa de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil.
4. La garantía a las personas Mayores que por cualquier motivo se encuentren en
riesgo de exclusión, el acceso a las prestaciones y servicios que precisen para mejorar su
calidad de vida.
5. La promoción del Voluntariado en el ámbito territorial de la Entidad Local, mediante su participación en los programas de promoción del voluntariado de la Comunidad
de Madrid, incorporándola a su Red de Puntos de Información y poniendo a su disposición
la Escuela de Voluntariado.
6. El fomento de la participación de las organizaciones de voluntariado en las políticas autonómicas de promoción del voluntariado corporativo u otras formas de responsabilidad social corporativa.
Segunda
Prestaciones y Servicios
Por los Servicios Sociales de Atención Primaria se harán efectivas las prestaciones básicas de servicios sociales de carácter técnico, económico o material, establecidas por la
Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y conforme a las funciones que la referida Ley atribuye a la atención primaria. Igualmente se llevará a cabo el ejercicio de las competencias que el artículo 39 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, atribuye a los
Ayuntamientos tanto en lo referente a la prestación económica como al derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral.
Para el apoyo a la Familia e Infancia las actuaciones de intervención social vinculadas
al presente Convenio contemplarán prestaciones técnicas, económicas y en especie para la
lucha contra la exclusión social y la pobreza infantil. La tipología de los proyectos se centrará en paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, mediante la
cobertura de las necesidades básicas y el acceso a otros servicios.
Para la promoción del Voluntariado, este Convenio contempla el acceso a las bases de
datos y la participación en la Red de Puntos de Información del Voluntariado, prestando
apoyo para garantizar la información y facilitando material promocional y el acceso a la Escuela de Voluntariado.
Las prestaciones y servicios, los programas a través de los cuales se concreta la actuación de las Entidades Locales y los colectivos vulnerables o en situación de exclusión que
se incluyen en cada uno de los programas, quedan definidos en este Convenio y en sus
Anexos, del que forman parte inseparable y cuerpo del mismo.
Obligaciones de las partes
Ambas partes establecen que los Programas incluidos en los Anexos y financiados mediante este Convenio, se prestarán de manera descentralizada a través de la Entidad Local,
con el contenido y alcance que para cada uno se establecen y con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
La Comunidad de Madrid y la Entidad Local asumen las obligaciones que se establecen en las Cláusulas de este Convenio y en los Anexos al mismo.
BOCM-20220621-29
Tercera
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
Pág. 217
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en
los siguientes ámbitos:
1. La gestión de los Servicios Sociales de Atención Primaria y de las prestaciones básicas y complementarias del primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid que se dirigen a toda la población de la Entidad Local, y de una forma especial a los colectivos vulnerables o en situación de exclusión social.
2. La coordinación de las actuaciones en materia de Renta Mínima de Inserción, de
una forma especial en todo aquello que se refiere al seguimiento de los programas individuales y a los apoyos personalizados para vertebrar la inserción social y laboral.
3. La promoción de proyectos dentro del Programa de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil.
4. La garantía a las personas Mayores que por cualquier motivo se encuentren en
riesgo de exclusión, el acceso a las prestaciones y servicios que precisen para mejorar su
calidad de vida.
5. La promoción del Voluntariado en el ámbito territorial de la Entidad Local, mediante su participación en los programas de promoción del voluntariado de la Comunidad
de Madrid, incorporándola a su Red de Puntos de Información y poniendo a su disposición
la Escuela de Voluntariado.
6. El fomento de la participación de las organizaciones de voluntariado en las políticas autonómicas de promoción del voluntariado corporativo u otras formas de responsabilidad social corporativa.
Segunda
Prestaciones y Servicios
Por los Servicios Sociales de Atención Primaria se harán efectivas las prestaciones básicas de servicios sociales de carácter técnico, económico o material, establecidas por la
Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y conforme a las funciones que la referida Ley atribuye a la atención primaria. Igualmente se llevará a cabo el ejercicio de las competencias que el artículo 39 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, atribuye a los
Ayuntamientos tanto en lo referente a la prestación económica como al derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral.
Para el apoyo a la Familia e Infancia las actuaciones de intervención social vinculadas
al presente Convenio contemplarán prestaciones técnicas, económicas y en especie para la
lucha contra la exclusión social y la pobreza infantil. La tipología de los proyectos se centrará en paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, mediante la
cobertura de las necesidades básicas y el acceso a otros servicios.
Para la promoción del Voluntariado, este Convenio contempla el acceso a las bases de
datos y la participación en la Red de Puntos de Información del Voluntariado, prestando
apoyo para garantizar la información y facilitando material promocional y el acceso a la Escuela de Voluntariado.
Las prestaciones y servicios, los programas a través de los cuales se concreta la actuación de las Entidades Locales y los colectivos vulnerables o en situación de exclusión que
se incluyen en cada uno de los programas, quedan definidos en este Convenio y en sus
Anexos, del que forman parte inseparable y cuerpo del mismo.
Obligaciones de las partes
Ambas partes establecen que los Programas incluidos en los Anexos y financiados mediante este Convenio, se prestarán de manera descentralizada a través de la Entidad Local,
con el contenido y alcance que para cada uno se establecen y con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
La Comunidad de Madrid y la Entidad Local asumen las obligaciones que se establecen en las Cláusulas de este Convenio y en los Anexos al mismo.
BOCM-20220621-29
Tercera