D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220621-27)
Convenio – Convenio de colaboración de 26 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Navas del Rey, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales, para el año 2022
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
ción de agente de la autoridad y podrá solicitar en su ámbito geográfico correspondiente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los servicios sanitarios y de cualquier
servicio público que fuera necesario para su intervención.
Decimoquinta
Confidencialidad de la Información:
Toda la información que compartan la Comunidad de Madrid y la Entidad Local, así
como la que se genere como consecuencia de su ejecución, estará sujeta al deber de secreto, ya sea por protección de datos personales, ya sea por el deber de sigilo derivado de la
normativa aplicable, sin que pueda ser divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una
finalidad distinta a la de este convenio y sus Anexos. Estas comunicaciones se amparan en
el artículo 6.1.c del Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en cumplimiento entre otros, del artículo 141 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección de datos personales:
El régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que ambas Administraciones realicen como consecuencia del convenio, será el previsto en del Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 diciembre. Los datos serán tratados, en todo caso, en base al ejercicio de las competencias legalmente reconocidas a las Administraciones que lo suscriben
(artículo 6.1.e del RGPD, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 27
de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 25 y 26 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).
Los Entes Locales colaborarán con la Comunidad de Madrid, en el marco de las obligaciones mutuas establecidas en el presente convenio, incorporando en el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, en adelante SIUSS, los datos de las personas físicas
usuarias de los Servicios Sociales, datos identificativos y, en su caso, relativos a la salud, a sus
circunstancias económicas, sociales y familiares, teniendo en cuenta la consideración de datos especialmente protegidos en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en adelante, RGPD, y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de Derechos Digitales, en lo sucesivo LOPDPGDD.
Cada una de las partes velará por el cumplimiento de dicha normativa, prestando particular atención al ejercicio de los derechos de protección de datos por los ciudadanos.
La citada comunicación de datos, se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 6.1.c) y 6.1.e) del RGPD, el artículo 8.2 de la LOPDPGDD, ajustándose al principio de
calidad de los datos y de licitud del tratamiento.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 28 del RGPD, se adjunta al presente convenio el
Anexo VI de “Tratamiento de datos personales (TDP) SIUSS: Atención social primaria”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la Entidad Local se obliga a:
a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución
del convenio.
b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad
de los Datos Personales a los que tenga acceso.
c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que
tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea
el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio
d) El deber de secreto, se extenderá aún después de la terminación de la prestación
del Servicio o de su desvinculación.
e) Garantizar la formación en materia de protección de datos personales antes, durante y
después de asumir expresamente este encargo de sus empleados afectos al servicio.
f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) control
de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de
BOCM-20220621-27
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la información
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
ción de agente de la autoridad y podrá solicitar en su ámbito geográfico correspondiente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los servicios sanitarios y de cualquier
servicio público que fuera necesario para su intervención.
Decimoquinta
Confidencialidad de la Información:
Toda la información que compartan la Comunidad de Madrid y la Entidad Local, así
como la que se genere como consecuencia de su ejecución, estará sujeta al deber de secreto, ya sea por protección de datos personales, ya sea por el deber de sigilo derivado de la
normativa aplicable, sin que pueda ser divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una
finalidad distinta a la de este convenio y sus Anexos. Estas comunicaciones se amparan en
el artículo 6.1.c del Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en cumplimiento entre otros, del artículo 141 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección de datos personales:
El régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que ambas Administraciones realicen como consecuencia del convenio, será el previsto en del Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 diciembre. Los datos serán tratados, en todo caso, en base al ejercicio de las competencias legalmente reconocidas a las Administraciones que lo suscriben
(artículo 6.1.e del RGPD, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 27
de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 25 y 26 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).
Los Entes Locales colaborarán con la Comunidad de Madrid, en el marco de las obligaciones mutuas establecidas en el presente convenio, incorporando en el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, en adelante SIUSS, los datos de las personas físicas
usuarias de los Servicios Sociales, datos identificativos y, en su caso, relativos a la salud, a sus
circunstancias económicas, sociales y familiares, teniendo en cuenta la consideración de datos especialmente protegidos en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en adelante, RGPD, y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de Derechos Digitales, en lo sucesivo LOPDPGDD.
Cada una de las partes velará por el cumplimiento de dicha normativa, prestando particular atención al ejercicio de los derechos de protección de datos por los ciudadanos.
La citada comunicación de datos, se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 6.1.c) y 6.1.e) del RGPD, el artículo 8.2 de la LOPDPGDD, ajustándose al principio de
calidad de los datos y de licitud del tratamiento.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 28 del RGPD, se adjunta al presente convenio el
Anexo VI de “Tratamiento de datos personales (TDP) SIUSS: Atención social primaria”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la Entidad Local se obliga a:
a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución
del convenio.
b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad
de los Datos Personales a los que tenga acceso.
c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que
tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea
el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio
d) El deber de secreto, se extenderá aún después de la terminación de la prestación
del Servicio o de su desvinculación.
e) Garantizar la formación en materia de protección de datos personales antes, durante y
después de asumir expresamente este encargo de sus empleados afectos al servicio.
f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) control
de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de
BOCM-20220621-27
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la información