D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220621-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 26 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Meco, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales, para el año 2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 146

MARTES 21 DE JUNIO DE 2022

Pág. 193

En especial, se apoyarán aquellas actuaciones dirigidas a intensificar las labores de la
tramitación administrativa de la prestación económica de la renta mínima de inserción en
sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento, acompañamiento social necesario
para evitar procesos de exclusión y favorecer la inserción social y, en su caso, laboral, de
los beneficiarios de los derechos reconocidos en la Ley, con especial atención a la atención
prioritaria que el artículo 37 establece respecto a los perceptores de renta mínima de inserción. Se apoyará igualmente el desarrollo de las funciones de los órganos de seguimiento y
coordinación regulados en el Capítulo II, del Título IV, de la citada Ley.
La Entidad Local se compromete a colaborar con la Comunidad de Madrid cuando esta
lleve a cabo la revisión de los expedientes de Renta Mínima de Inserción y en atención a la
situación social, familiar y económica en que se encuentren los perceptores de la prestación,
emitirán los informes que procedan.
Esta revisión se iniciará por los expedientes más antiguos y se podrán incluir aquellos
otros que la Entidad Local considere necesario en base al conocimiento que tenga de la situación existente.
Quinta
Financiación
A través del presente convenio se financian, de forma generalizada y desde criterios de
homogeneización, los gastos correspondientes al personal y mantenimiento, así como los
de prestaciones y servicios incluidos en los programas y en las condiciones que se señalan,
en su caso, en los Anexos de este convenio:
COMUNIDAD DE MADRID

ENTIDAD LOCAL

Anexo I: Personal y Mantenimiento.

FINANCIACIÓN

64.237,62

21.412,54

85.650,16

Anexo II: Programas de Atención Social Primaria

25.408,19

25.408,19

50.816,38

Anexo III: Atención a la familia y la Infancia

23.367,46

0,00

23.367,46

5.695,49

5.695,49

Anexo IV: Apoyo a Mayores y otras Personas Vulnerables
Anexo V: Voluntariado
TOTAL

TOTAL

11.390,98

Sin obligación económica

Sin obligación económica

Sin obligación económica

118.708,76

52.516,22

171.224,98

El Anexo V no supone aportación económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.
El presupuesto total para la financiación de este convenio comprenderá los créditos necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda reflejado en los Anexos de este convenio.
El desglose de los conceptos financiados y la participación correspondiente a cada una
de las Administraciones firmantes son los que figuran detallados en esta cláusula. La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el saldo resultante será
distribuido entre las Administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de participación de
cada una en el programa que corresponda.
Sexta
La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior, correspondiente a la financiación de los gastos de gestión, programas y proyectos, será abonada
a la Entidad Local mediante dos anticipos de pago, cada uno por el 50 por 100 del importe total. Estos anticipos serán abonados el primero en el mes de formalización del convenio, o en el
mes de enero, si se suscribiese prórroga del mismo anticipadamente, y el segundo, en el mes
de julio de cada año, sin perjuicio de la justificación y liquidación posterior.
En caso de Adenda de modificación del convenio que suponga un incremento en la
aportación económica de la Comunidad de Madrid sobre las cantidades inicialmente previstas en el convenio o en cualquiera de sus prórrogas, estas se harán efectivas con el anticipo a abonar en el mes de julio, o si se suscribiese posteriormente, en el mes siguiente a la
fecha de la correspondiente Adenda. Sin perjuicio de que las partes suscriptoras de dicha
Adenda puedan determinar una forma de pago distinta.
El gasto se imputará al Programa 232E partida 46309, del Presupuesto de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

BOCM-20220621-28

Forma de pago