Villaconejos (BOCM-20220620-84)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022

Pág. 285

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VILLACONEJOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 10 de marzo, sobre la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,
cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, en concordancia con el artículo 59.2, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se regirá
por la presente ordenanza fiscal, elaborada con arreglo a las normas generales del impuesto contempladas en los artículos 104 a 110 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Ámbito de aplicación y naturaleza tributaria.—La presente ordenanza fiscal
reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana será de aplicación a todo el término municipal.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un
tributo directo, de exacción potestativa en las administraciones locales y que no tiene carácter periódico.
Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este impuesto, el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos,
a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Estará asimismo sujeto a este impuesto, el incremento de valor que experimenten los
terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (BICES) también
a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Dicho incremento de valor en los terrenos de naturaleza urbana se pondrá de manifiesto a consecuencia de:
— La transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.
— La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Las transmisiones, cuyo incremento se haya puesto de manifiesto en un período inferior a un año, también se someten al gravamen de este impuesto.
Se considerará sujeto al impuesto, el incremento de valor producido por toda clase de
transmisiones, cualquiera que sea la forma que revistan, comprendiéndose, entre otros actos cuya denominación pueda quedar omitida, los siguientes:
— Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retractos convencional y legal, transacción.
— Sucesión testada e intestada.
— Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa.
— Aportaciones de terrenos e inmuebles urbanos a una sociedad y las adjudicaciones
al disolverse.
— Actos de constitución y transmisión de derechos reales, tales como usufructos,
censos, usos y habitación, derechos de superficie.

BOCM-20220620-84

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA