Madrid número 34 (BOCM-20220620-92)
Procedimiento 224/2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 145

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
92

MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D.. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 224/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ENRIQUE ERASMO BARAHONA LITARDO frente a CRISANGON INTEGRALES 2020 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: sentencia número 137/2022.
FALLO
Que estimando la pretensión de la demanda presentada por D. ENRIQUE ERASMO
BARAHONA LITARDO, frente a CRISANGON INTEGRALES 2020 S.L, con intervención del FOGASA, que tampoco comparece, sobre Despido y Cantidad:
Debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante efectuado el 14
de febrero de 2022 y condeno a CRISANGON INTEGRALES 2020 S.L, a que a su libre
opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo, en sus mismas condiciones laborales,
o alternativamente, abonarle en concepto de indemnización, la cantidad de 400,05 euros.
Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (14/02/2022) hasta la notificación de la Sentencia a la demandada a razón de 48,49 /día, sin perjuicio de los descuentos de las prestaciones percibidas en los periodos en que haya permanecido en situación de incapacidad temporal,
maternidad y/o paternidad, riesgo por embarazo y/o de los salarios que haya percibido en
posteriores empleos y de prestaciones de desempleo que hayan percibido para su reintegro
al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.
Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de
trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.
La opción entre readmisión o indemnización deberá manifestarse de forma expresa por
escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera (readmisión).
Condeno a CRISANGON INTEGRALES 2020 S.L a abonar a D. ENRIQUE ERASMO BARAHONA LITARDO, la cantidad de 2.414,71 euros brutos, más 66,16 de intereses de demora.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrado-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CRISANGON INTEGRALES 2020
SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

BOCM-20220620-92

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo
de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con
lo dispuesto por los arts. 192 y ss. de la LRJS.