Móstoles número 2 (BOCM-20220620-96)
Procedimiento 1120/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 145
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
96
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1120/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALBERTO BAIXERAS LLANO frente a INVERSIONES EL
MIRADOR DEL CORNEJA, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se han dictado resoluciones que en su parte necesaria son del tenor literal siguiente:
“Estimo la demanda y condeno a INVERSIONES EL MIRADOR DEL CORNEJA
S.L., a abonar a D. ALBERTO BAIXERAS LLANO, la cantidad de 10.099’35 euros, con
más 82’45 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-00-1120-21 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda.
Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-00-1120-21”.
“Procede rectificar los errores en los que incurre la sentencia en los siguientes términos:
Se corrige la omisión de la primera de las fechas que figura en el hecho probado segundo de la sentencia, siendo la fecha correcta 28-07-21.
Se rectifica el cálculo del 10% de interés anual por mora que figura en el fallo de la
sentencia, ascendiendo dicho interés a la cantidad 757,45 euros.
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a INVERSIONES EL MIRADOR
DEL CORNEJA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a treinta de mayo de dos mil veintidós.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.187/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220620-96
Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 145
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
96
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1120/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALBERTO BAIXERAS LLANO frente a INVERSIONES EL
MIRADOR DEL CORNEJA, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se han dictado resoluciones que en su parte necesaria son del tenor literal siguiente:
“Estimo la demanda y condeno a INVERSIONES EL MIRADOR DEL CORNEJA
S.L., a abonar a D. ALBERTO BAIXERAS LLANO, la cantidad de 10.099’35 euros, con
más 82’45 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-00-1120-21 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda.
Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-00-1120-21”.
“Procede rectificar los errores en los que incurre la sentencia en los siguientes términos:
Se corrige la omisión de la primera de las fechas que figura en el hecho probado segundo de la sentencia, siendo la fecha correcta 28-07-21.
Se rectifica el cálculo del 10% de interés anual por mora que figura en el fallo de la
sentencia, ascendiendo dicho interés a la cantidad 757,45 euros.
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a INVERSIONES EL MIRADOR
DEL CORNEJA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a treinta de mayo de dos mil veintidós.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.187/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220620-96
Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.