Humanes de Madrid (BOCM-20220620-65)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 145
BOCM-20220620-65
15. Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y
de los servicios postales.
16. Cómputo de plazos. Normas relativas a los medios de comunicación utilizables
en los procedimientos regulados en la Ley 9/2017.
17. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimiento regulados en la Ley 9/2017.
18. Protección de datos de carácter personal. Responsabilidad de las autoridades y
del personal al servicio de las Administraciones Públicas, Ley 9/2017.
19. Contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2017.
20. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
22. Presupuesto de las Entidades locales: Principios. Integración y documentos de
que constan. Procedimiento de aprobación del presupuesto local. Ejecución y liquidación
del presupuesto.
23. El principio de especialidad de los créditos. Excepciones. El sistema de modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito, ampliaciones
de créditos, transferencias de crédito, generación de créditos por ingresos, incorporación de
remanentes de crédito y créditos por anulación.
24. Autorización de gastos y ordenación de pagos. Programas de inversiones. Control y fiscalización interna de la actividad económica y financiera de las Entidades locales:
Control de legalidad, control financiero y control de eficacia. Control externo de la actividad de las Entidades locales: el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Contra el decreto aprobatorio de las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, de conformidad con los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que
pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente».
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
En Humanes de Madrid, a 30 de mayo de 2022.—El alcalde, José Antonio Sánchez
Rodríguez.
(03/11.965/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 145
BOCM-20220620-65
15. Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y
de los servicios postales.
16. Cómputo de plazos. Normas relativas a los medios de comunicación utilizables
en los procedimientos regulados en la Ley 9/2017.
17. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimiento regulados en la Ley 9/2017.
18. Protección de datos de carácter personal. Responsabilidad de las autoridades y
del personal al servicio de las Administraciones Públicas, Ley 9/2017.
19. Contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2017.
20. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
22. Presupuesto de las Entidades locales: Principios. Integración y documentos de
que constan. Procedimiento de aprobación del presupuesto local. Ejecución y liquidación
del presupuesto.
23. El principio de especialidad de los créditos. Excepciones. El sistema de modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito, ampliaciones
de créditos, transferencias de crédito, generación de créditos por ingresos, incorporación de
remanentes de crédito y créditos por anulación.
24. Autorización de gastos y ordenación de pagos. Programas de inversiones. Control y fiscalización interna de la actividad económica y financiera de las Entidades locales:
Control de legalidad, control financiero y control de eficacia. Control externo de la actividad de las Entidades locales: el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Contra el decreto aprobatorio de las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, de conformidad con los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que
pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente».
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
En Humanes de Madrid, a 30 de mayo de 2022.—El alcalde, José Antonio Sánchez
Rodríguez.
(03/11.965/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791