Móstoles número 1 (BOCM-20220620-94)
Ejecución 116/2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 145

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
94

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELICADO LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento de ejecución 116/2022 de este juzgado de
lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA PAULINA MADRIGAL CORCHO frente
a UNIVERSA MOSTOLES, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto
y Decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
AUTO
En Móstoles, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./Dña. ANA PAULINA MADRIGAL CORCHO y de otra como demandada UNIVERSA MOSTOLES, S.L., consta de la sentencia, de fecha 15/03/2021 cuyo contenido se
da por reproducido.
SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s
haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 810,87
EUROS de principal (737,15 euros de cantidades debidas más 73,72 euros en concepto de
interés por mora procesal del art. 29.3 ET).
TERCERO.- Se solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 18/05/2022.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la L.O.P.J.).
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento de la sentencia
(arts.68 y 84.4 de la L.J.S.) se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se
tramitara de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239
de la L.J.S.).
TERCERO.- De conformidad con el artículo 251 LJS, salvo que motivadamente se
disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de
intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por
el/la Magistrado/a, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable de la ejecución, en
el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Despachar orden general de ejecución de de la sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. ANA PAULINA MADRIGAL CORCHO, frente a la demandada UNIVERSA
MOSTOLES, S.L., parte ejecutada, por un principal de 810,87 euros, más 138,00 euros de
intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.

BOCM-20220620-94

PARTE DISPOSITIVA