C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220620-13)
Creación comité – Orden 824/22, de 6 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea el Comité Director de la Estrategia Regional de Terapias Avanzadas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 145
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
ORDEN 824/22, de 6 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea el
Comité Director de la Estrategia Regional de Terapias Avanzadas de la Comunidad de Madrid.
Los nuevos progresos científicos en biotecnología celular y molecular han conducido al
desarrollo de las terapias avanzadas. Este campo emergente de las ciencias biomédicas ofrece nuevas oportunidades para el tratamiento de las enfermedades.
El marco legal de las terapias avanzadas lo constituye el Reglamento (CE) número 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007, sobre
medicamentos de terapia avanzada, y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y
el Reglamento (CE) número 726/2004; así como la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, que traspone la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de noviembre de 2001, por la
que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano.
Las terapias avanzadas son medicamentos legalmente reconocidos, y se clasifican en
medicamentos de terapia génica, medicamentos de terapia celular somática, productos de
ingeniería tisular y medicamentos combinados de terapia avanzada.
Ante la comercialización en España de los primeros medicamentos de terapia avanzada en 2019, la Comunidad de Madrid puso en marcha la Estrategia Regional de Terapias
Avanzadas con el objetivo de optimizar su utilización mediante la coordinación y apoyo de
los ámbitos de investigación, formación, asistencia sanitaria y gestión.
La llegada de nuevos medicamentos de terapia avanzada en los próximos años requiere
continuidad en la planificación estratégica para seguir garantizando el acceso de los pacientes a estos medicamentos en las máximas condiciones de seguridad y eficiencia, prestando la
mejor atención sanitaria mediante la elaboración, implementación y seguimiento de los Planes de Gestión de las terapias.
Asimismo, esta planificación estratégica requiere ordenar, promover y coordinar las actividades de los grupos de investigación de los hospitales del Servicio Madrileño de Salud con
el fin de impulsar el trabajo en red de terapias avanzadas de la Comunidad de Madrid.
Para avanzar en esta planificación, se considera necesario crear el Comité Director de
la Estrategia Regional de Terapias Avanzadas como órgano colegiado adscrito a dicha Consejería, con el objetivo principal de dar apoyo, en la definición de las líneas estratégicas de
actuación para el abordaje de las terapias avanzadas en la Comunidad de Madrid, a los órganos que han de planificar y llevar a la práctica las distintas actuaciones derivadas de la
Estrategia Regional de Terapias Avanzadas, para lo cual cuenta, en su composición, con representantes de todos los órganos administrativos de la Consejería de Sanidad que tienen
implicación, de manera directa o indirecta, en esta materia.
En la elaboración de esta norma se han respetado los principios de buena regulación
recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia, dado que
viene motivada por el interés general de contar con una mayor especialización y participación en el ámbito de la política autonómica en materia de terapias avanzadas, para lo que la
creación de un órgano colegiado es el instrumento más apropiado. También tiene presente
el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
ya que con base en las competencias que se le confieren al citado órgano colegiado, su norma de creación ha de adoptar la forma de orden.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible
para la creación y funcionamiento del órgano colegiado y conforme al principio de seguridad jurídica no se incorporan trámites adicionales a los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, adecuándose a la legislación estatal básica y autonómica en la materia.
Respecto del principio de eficiencia, la norma evita las cargas administrativas innecesarias, limitándolas a las estrictamente indispensables para lograr su propósito, y tampoco
BOCM-20220620-13
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 145
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
ORDEN 824/22, de 6 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea el
Comité Director de la Estrategia Regional de Terapias Avanzadas de la Comunidad de Madrid.
Los nuevos progresos científicos en biotecnología celular y molecular han conducido al
desarrollo de las terapias avanzadas. Este campo emergente de las ciencias biomédicas ofrece nuevas oportunidades para el tratamiento de las enfermedades.
El marco legal de las terapias avanzadas lo constituye el Reglamento (CE) número 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007, sobre
medicamentos de terapia avanzada, y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y
el Reglamento (CE) número 726/2004; así como la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, que traspone la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de noviembre de 2001, por la
que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano.
Las terapias avanzadas son medicamentos legalmente reconocidos, y se clasifican en
medicamentos de terapia génica, medicamentos de terapia celular somática, productos de
ingeniería tisular y medicamentos combinados de terapia avanzada.
Ante la comercialización en España de los primeros medicamentos de terapia avanzada en 2019, la Comunidad de Madrid puso en marcha la Estrategia Regional de Terapias
Avanzadas con el objetivo de optimizar su utilización mediante la coordinación y apoyo de
los ámbitos de investigación, formación, asistencia sanitaria y gestión.
La llegada de nuevos medicamentos de terapia avanzada en los próximos años requiere
continuidad en la planificación estratégica para seguir garantizando el acceso de los pacientes a estos medicamentos en las máximas condiciones de seguridad y eficiencia, prestando la
mejor atención sanitaria mediante la elaboración, implementación y seguimiento de los Planes de Gestión de las terapias.
Asimismo, esta planificación estratégica requiere ordenar, promover y coordinar las actividades de los grupos de investigación de los hospitales del Servicio Madrileño de Salud con
el fin de impulsar el trabajo en red de terapias avanzadas de la Comunidad de Madrid.
Para avanzar en esta planificación, se considera necesario crear el Comité Director de
la Estrategia Regional de Terapias Avanzadas como órgano colegiado adscrito a dicha Consejería, con el objetivo principal de dar apoyo, en la definición de las líneas estratégicas de
actuación para el abordaje de las terapias avanzadas en la Comunidad de Madrid, a los órganos que han de planificar y llevar a la práctica las distintas actuaciones derivadas de la
Estrategia Regional de Terapias Avanzadas, para lo cual cuenta, en su composición, con representantes de todos los órganos administrativos de la Consejería de Sanidad que tienen
implicación, de manera directa o indirecta, en esta materia.
En la elaboración de esta norma se han respetado los principios de buena regulación
recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia, dado que
viene motivada por el interés general de contar con una mayor especialización y participación en el ámbito de la política autonómica en materia de terapias avanzadas, para lo que la
creación de un órgano colegiado es el instrumento más apropiado. También tiene presente
el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
ya que con base en las competencias que se le confieren al citado órgano colegiado, su norma de creación ha de adoptar la forma de orden.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible
para la creación y funcionamiento del órgano colegiado y conforme al principio de seguridad jurídica no se incorporan trámites adicionales a los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, adecuándose a la legislación estatal básica y autonómica en la materia.
Respecto del principio de eficiencia, la norma evita las cargas administrativas innecesarias, limitándolas a las estrictamente indispensables para lograr su propósito, y tampoco
BOCM-20220620-13
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