D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220620-23)
Convocatoria contrato – Resolución de 7 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se dispone la publicación de la licitación del Acuerdo Marco de servicios denominado “Atención en vivienda comunitaria a personas adultas con discapacidad intelectual”
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 145
BOCM-20220620-23
10. Gastos de publicidad: Los gastos de publicidad de la licitación se prorratearán
entre los adjudicatarios del Acuerdo Marco en proporción a las plazas adjudicadas.
11. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: 10 de junio
de 2022.
12. La documentación a presentar se distribuirá en dos sobres: Sobre número 1, “Documentación administrativa”; sobre número 2, “Proposición económica y documentación
relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática”.
13. Este acuerdo marco está sujeto a las condiciones contractuales esenciales en relación con la ejecución del mismo definidas en el apartado 19 de la cláusula 1 y en las cláusulas 31 y 33 del PCAP.
14. Lengua en la que deberá redactarse las ofertas: Castellano.
15. El Acuerdo Marco no está relacionado con un proyecto o programa financiado
con fondos de la Unión Europea.
16. Acuerdo Marco susceptible de recurso especial en materia de contratación regulado en el capítulo V de la LCSP: Sí. Órgano competente para la resolución del recurso especial: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
( http://www.madrid.org/es/tacp ).
Plazos de interposición: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
17. Publicaciones anteriores en el “Diario Oficial de la Unión Europea” relevantes
para el Acuerdo Marco: No procede.
18. Calendario estimado para la publicación de ulteriores anuncios: No procede.
19. Indicación de si el ACP es aplicable al Acuerdo Marco: No procede.
20. Las entidades adjudicatarias estarán sometidas al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Hágase público para general conocimiento.
Madrid, a 7 de junio de 2022.—La Secretaria General Técnica, P. D. F. (Resolución 1652/2021, de 15 de julio), el Jefe de División de Contratación, Antonio Benito Martínez.
(01/12.166/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 145
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10. Gastos de publicidad: Los gastos de publicidad de la licitación se prorratearán
entre los adjudicatarios del Acuerdo Marco en proporción a las plazas adjudicadas.
11. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: 10 de junio
de 2022.
12. La documentación a presentar se distribuirá en dos sobres: Sobre número 1, “Documentación administrativa”; sobre número 2, “Proposición económica y documentación
relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática”.
13. Este acuerdo marco está sujeto a las condiciones contractuales esenciales en relación con la ejecución del mismo definidas en el apartado 19 de la cláusula 1 y en las cláusulas 31 y 33 del PCAP.
14. Lengua en la que deberá redactarse las ofertas: Castellano.
15. El Acuerdo Marco no está relacionado con un proyecto o programa financiado
con fondos de la Unión Europea.
16. Acuerdo Marco susceptible de recurso especial en materia de contratación regulado en el capítulo V de la LCSP: Sí. Órgano competente para la resolución del recurso especial: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
( http://www.madrid.org/es/tacp ).
Plazos de interposición: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
17. Publicaciones anteriores en el “Diario Oficial de la Unión Europea” relevantes
para el Acuerdo Marco: No procede.
18. Calendario estimado para la publicación de ulteriores anuncios: No procede.
19. Indicación de si el ACP es aplicable al Acuerdo Marco: No procede.
20. Las entidades adjudicatarias estarán sometidas al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Hágase público para general conocimiento.
Madrid, a 7 de junio de 2022.—La Secretaria General Técnica, P. D. F. (Resolución 1652/2021, de 15 de julio), el Jefe de División de Contratación, Antonio Benito Martínez.
(01/12.166/22)
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ISSN 1989-4791