D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220620-24)
Convocatoria contrato – Resolución de 7 de junio de 2022, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se dispone la publicación, en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” en Internet, de la licitación del contrato de servicios denominado “Servicio de transición a la vida independiente”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
Pág. 77
BOCM-20220620-24
denamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
16. Este contrato está sujeto a las condiciones contractuales esenciales en relación
con la ejecución del contrato definidas en el apartado 19 de la cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
17. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato: No procede.
18. Las entidades adjudicatarias estarán sometidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Hágase público para general conocimiento.
Madrid, a 7 de junio de 2022.—La Secretaria General Técnica. P. D. F. (Resolución 1652/2021, de 15 de julio), el jefe de División de Contratación, Antonio Benito Martínez.
(01/12.178/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
Pág. 77
BOCM-20220620-24
denamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
16. Este contrato está sujeto a las condiciones contractuales esenciales en relación
con la ejecución del contrato definidas en el apartado 19 de la cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
17. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato: No procede.
18. Las entidades adjudicatarias estarán sometidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Hágase público para general conocimiento.
Madrid, a 7 de junio de 2022.—La Secretaria General Técnica. P. D. F. (Resolución 1652/2021, de 15 de julio), el jefe de División de Contratación, Antonio Benito Martínez.
(01/12.178/22)
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ISSN 1989-4791