D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220620-26)
Convenio – Convenio de colaboración de 26 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios Sociales del Este de Madrid (Missem), para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales, para el año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 145
El tratamiento de la información y los datos de carácter personal, por la Entidad Local procedentes de herramientas informáticas diferentes al SIUSS, contará con la garantía del actual régimen de protección de protección de datos de las personas físicas. (Reglamento UE 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la directiva 95/46/CE, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).
La Entidad Local también se compromete a utilizar cualquier otra herramienta informática que pueda determinar la Comunidad de Madrid y que ponga a disposición de la Entidad Local.
Decimoprimera
Difusión y publicidad
La Entidad Local firmante y la Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrán desarrollar campañas de difusión de las distintas actuaciones contempladas en
este convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas Administraciones
ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.
En la publicidad que, a través de cualquier medio, la Entidad Local haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente convenio, se hará constar expresamente que
aquellas se realizan en virtud del convenio con la Consejería competente en materia de
Servicios Sociales, para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y deberá figurar el logotipo de dicha Consejería.
En los equipamientos relacionados con la ejecución del presente convenio, deberá figurar la identificación corporativa de las Administraciones que colaboran en su financiación,
al menos deberá figurar la identificación de la Comunidad de Madrid. Por su parte, el personal cuyo coste se financia a través del presente convenio, también deberá identificarse tal y
como se determine por las administraciones abajo firmantes Las mismas obligaciones tendrán cuando sean ejecutados por empresas o profesionales ajenos a la Entidad Local.
En los casos que proceda por tratarse de actividades de voluntariado, se deberá incluir
el logotipo de la Red de Puntos de Información del Voluntariado.
En todo caso, la identificación corporativa se determinará por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la Entidad Local a través
de los órganos de coordinación previstos en el presente convenio.
La Entidad Local deberá justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la
documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de Madrid
en las campañas de difusión llevadas a cabo y financiadas con este convenio o simplemente derivadas de la aplicación de este convenio.
Decimosegunda
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio compuesta por tres representantes de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y tres representantes de
la Entidad Local que analizarán el desarrollo y ejecución del mismo durante el correspondiente ejercicio.
Los representantes de la Consejería serán el Director General competente en materia de
Servicios Sociales y otros dos miembros de la Consejería nombrados por el Director General.
Por parte de la Entidad Local los representantes serán el Alcalde (o el Presidente de la
Mancomunidad) y otras dos personas designadas por este, preferentemente concejales, funcionarios municipales o Alcaldes en el caso de las Mancomunidades.
Estos seis miembros que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados de los técnicos que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.
Presidirá la Comisión el Director General, y actuará de Secretario un funcionario designado por el Director General que tendrá voz, pero carecerá de voto.
La Comisión de Seguimiento deberá reunirse al menos dos veces al año. Una de ellas estará orientada a revisar las actuaciones realizadas y programar las correspondientes a la siguiente anualidad, y la otra a mitad del ejercicio para poder analizar la marcha de las actuaciones.
El voto de los miembros de la Comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y
especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se
haga constar esta posibilidad.
BOCM-20220620-26
Comisión de Seguimiento
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 145
El tratamiento de la información y los datos de carácter personal, por la Entidad Local procedentes de herramientas informáticas diferentes al SIUSS, contará con la garantía del actual régimen de protección de protección de datos de las personas físicas. (Reglamento UE 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la directiva 95/46/CE, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).
La Entidad Local también se compromete a utilizar cualquier otra herramienta informática que pueda determinar la Comunidad de Madrid y que ponga a disposición de la Entidad Local.
Decimoprimera
Difusión y publicidad
La Entidad Local firmante y la Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrán desarrollar campañas de difusión de las distintas actuaciones contempladas en
este convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas Administraciones
ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.
En la publicidad que, a través de cualquier medio, la Entidad Local haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente convenio, se hará constar expresamente que
aquellas se realizan en virtud del convenio con la Consejería competente en materia de
Servicios Sociales, para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y deberá figurar el logotipo de dicha Consejería.
En los equipamientos relacionados con la ejecución del presente convenio, deberá figurar la identificación corporativa de las Administraciones que colaboran en su financiación,
al menos deberá figurar la identificación de la Comunidad de Madrid. Por su parte, el personal cuyo coste se financia a través del presente convenio, también deberá identificarse tal y
como se determine por las administraciones abajo firmantes Las mismas obligaciones tendrán cuando sean ejecutados por empresas o profesionales ajenos a la Entidad Local.
En los casos que proceda por tratarse de actividades de voluntariado, se deberá incluir
el logotipo de la Red de Puntos de Información del Voluntariado.
En todo caso, la identificación corporativa se determinará por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la Entidad Local a través
de los órganos de coordinación previstos en el presente convenio.
La Entidad Local deberá justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la
documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de Madrid
en las campañas de difusión llevadas a cabo y financiadas con este convenio o simplemente derivadas de la aplicación de este convenio.
Decimosegunda
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio compuesta por tres representantes de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y tres representantes de
la Entidad Local que analizarán el desarrollo y ejecución del mismo durante el correspondiente ejercicio.
Los representantes de la Consejería serán el Director General competente en materia de
Servicios Sociales y otros dos miembros de la Consejería nombrados por el Director General.
Por parte de la Entidad Local los representantes serán el Alcalde (o el Presidente de la
Mancomunidad) y otras dos personas designadas por este, preferentemente concejales, funcionarios municipales o Alcaldes en el caso de las Mancomunidades.
Estos seis miembros que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados de los técnicos que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.
Presidirá la Comisión el Director General, y actuará de Secretario un funcionario designado por el Director General que tendrá voz, pero carecerá de voto.
La Comisión de Seguimiento deberá reunirse al menos dos veces al año. Una de ellas estará orientada a revisar las actuaciones realizadas y programar las correspondientes a la siguiente anualidad, y la otra a mitad del ejercicio para poder analizar la marcha de las actuaciones.
El voto de los miembros de la Comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y
especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se
haga constar esta posibilidad.
BOCM-20220620-26
Comisión de Seguimiento