D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220620-26)
Convenio – Convenio de colaboración de 26 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios Sociales del Este de Madrid (Missem), para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales, para el año 2022
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BOCM
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 145
El gasto se imputará al Programa 232E partida 46309, del Presupuesto de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
La Comunidad de Madrid, a lo largo del ejercicio siguiente, realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando del convenio vigente, las cantidades percibidas
en el año anterior y no justificadas por la Entidad Local.
En los casos en los que la regularización no abarcase el total de la deuda o que no se
formalizase nuevo convenio, la Comunidad de Madrid solicitará el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.
Séptima
Justificación de gastos
La justificación de gastos, que se presentará por la entidad local antes del 31 de enero
del año siguiente, deberá comprender los documentos que a continuación se indican, por
cada uno de los Anexos del convenio, sin perjuicio de que en los mismos se establezcan
normas específicas para su justificación:
1. Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad Local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con los
anexos y conceptos que se financian en el presente convenio. En esta certificación constará así
mismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las actuaciones o
servicios de este convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras
entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
2. Certificación del órgano competente de la Entidad Local, donde se recoja el gasto
desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información relativa a la
ejecución de los programas, de acuerdo al modelo que establezca la Comunidad de Madrid.
Cuando se incluyan gastos de personal perteneciente a la plantilla de la Entidad Local,
deberá incluirse una relación nominal del personal que haya sido financiado con cargo al
convenio, con indicación expresa de su categoría profesional, puesto de trabajo ocupado,
vinculación laboral con la Entidad Local, tiempo trabajado en el año, especificando en su
caso las fechas de alta y baja, y retribuciones salariales. Dicho listado se corresponderá con
los profesionales que dependan directamente de la Entidad Local y que hayan sido señalados como de la plantilla según establece este convenio y sus Anexos.
En cualquier caso, la Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo
dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de mayo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Octava
1. Cualquiera de las partes o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación
del convenio durante su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas, que deberá producirse de
mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la Adenda de modificación correspondiente. Todo
ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La propuesta de modificación podrá estar referida al contenido técnico y/o económico de los programas incluidos en cualquiera de los Anexos existentes o la inclusión de alguno nuevo, y deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que
obliguen a la modificación, siempre con anterioridad al 15 de septiembre. En estos casos procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o los Anexos modificados
o, en su caso, el nuevo Anexo. Y será necesario el informe previo de la Comisión de Seguimiento del convenio.
3. Cuando la modificación se refiera única y exclusivamente al contenido económico
de los Anexos del convenio, para el correcto y adecuado desarrollo de los programas contenidos en los mismos, procederá la compensación. Por tanto, es posible la compensación de
gastos entre programas de un mismo Anexo, como entre Anexos del convenio, siempre y
cuando concurran las condiciones siguientes:
BOCM-20220620-26
Modificación de programas y compensación
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 145
El gasto se imputará al Programa 232E partida 46309, del Presupuesto de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
La Comunidad de Madrid, a lo largo del ejercicio siguiente, realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando del convenio vigente, las cantidades percibidas
en el año anterior y no justificadas por la Entidad Local.
En los casos en los que la regularización no abarcase el total de la deuda o que no se
formalizase nuevo convenio, la Comunidad de Madrid solicitará el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.
Séptima
Justificación de gastos
La justificación de gastos, que se presentará por la entidad local antes del 31 de enero
del año siguiente, deberá comprender los documentos que a continuación se indican, por
cada uno de los Anexos del convenio, sin perjuicio de que en los mismos se establezcan
normas específicas para su justificación:
1. Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad Local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con los
anexos y conceptos que se financian en el presente convenio. En esta certificación constará así
mismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las actuaciones o
servicios de este convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras
entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
2. Certificación del órgano competente de la Entidad Local, donde se recoja el gasto
desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información relativa a la
ejecución de los programas, de acuerdo al modelo que establezca la Comunidad de Madrid.
Cuando se incluyan gastos de personal perteneciente a la plantilla de la Entidad Local,
deberá incluirse una relación nominal del personal que haya sido financiado con cargo al
convenio, con indicación expresa de su categoría profesional, puesto de trabajo ocupado,
vinculación laboral con la Entidad Local, tiempo trabajado en el año, especificando en su
caso las fechas de alta y baja, y retribuciones salariales. Dicho listado se corresponderá con
los profesionales que dependan directamente de la Entidad Local y que hayan sido señalados como de la plantilla según establece este convenio y sus Anexos.
En cualquier caso, la Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo
dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de mayo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Octava
1. Cualquiera de las partes o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación
del convenio durante su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas, que deberá producirse de
mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la Adenda de modificación correspondiente. Todo
ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La propuesta de modificación podrá estar referida al contenido técnico y/o económico de los programas incluidos en cualquiera de los Anexos existentes o la inclusión de alguno nuevo, y deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que
obliguen a la modificación, siempre con anterioridad al 15 de septiembre. En estos casos procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o los Anexos modificados
o, en su caso, el nuevo Anexo. Y será necesario el informe previo de la Comisión de Seguimiento del convenio.
3. Cuando la modificación se refiera única y exclusivamente al contenido económico
de los Anexos del convenio, para el correcto y adecuado desarrollo de los programas contenidos en los mismos, procederá la compensación. Por tanto, es posible la compensación de
gastos entre programas de un mismo Anexo, como entre Anexos del convenio, siempre y
cuando concurran las condiciones siguientes:
BOCM-20220620-26
Modificación de programas y compensación