D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220620-25)
Convenio – Convenio de colaboración de 26 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios El Alberche para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 145
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
Pág. 83
Cuarta
Actuaciones con los perceptores de Renta Mínima de Inserción
Ambas partes se comprometen a hacer efectivos los derechos reconocidos en la
Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, tanto en lo referente a
la gestión de la prestación económica de renta mínima de inserción, como en lo relativo
a la prestación del derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral,
el seguimiento de los programas individuales de inserción, y el desarrollo de los mecanismos de cooperación necesarios para la ejecución de las medidas de inserción reguladas en el Título III de la citada Ley. Todo ello de conformidad con el reparto competencial establecido en los artículos 38 y 39.
En especial, se apoyarán aquellas actuaciones dirigidas a intensificar las labores de la
tramitación administrativa de la prestación económica de la renta mínima de inserción en
sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento, acompañamiento social necesario
para evitar procesos de exclusión y favorecer la inserción social y, en su caso, laboral, de
los beneficiarios de los derechos reconocidos en la Ley, con especial atención a la atención
prioritaria que el artículo 37 establece respecto a los perceptores de renta mínima de inserción. Se apoyará igualmente el desarrollo de las funciones de los órganos de seguimiento y
coordinación regulados en el Capítulo II del Título IV de la citada Ley.
La Entidad Local se compromete a colaborar con la Comunidad de Madrid cuando ésta
lleve a cabo la revisión de los expedientes de Renta Mínima de Inserción y en atención a la
situación social, familiar y económica en que se encuentren los perceptores de la prestación,
emitirán los informes que procedan.
Esta revisión se iniciará por los expedientes más antiguos y se podrán incluir aquellos
otros que la Entidad Local considere necesario en base al conocimiento que tenga de la situación existente.
Quinta
Financiación
A través del presente Convenio se financian, de forma generalizada y desde criterios
de homogeneización, los gastos correspondientes al personal y mantenimiento, así como
los de prestaciones y servicios incluidos en los programas y en las condiciones que se señalan, en su caso, en los Anexos de este Convenio:
COMUNIDAD DE MADRID
Anexo II: Programas de Atención Social Primaria
Anexo III: Atención a la familia y la Infancia
Anexo IV: Apoyo a Mayores y otras Personas Vulnerables
Anexo V: Voluntariado
TOTAL
ENTIDAD LOCAL
TOTAL
262.855,91
0,00
262.855,91
5.000,00
5.000,00
10.000,00
49.717,79
0,00
49.717,79
7.500,00
7.500,00
15.000,00
sin obligación económica
sin obligación económica
Sin obligación económica
325.073,70
12.500,00
337.573,70
El Anexo V no supone aportación económica alguna por parte de la Comunidad de
Madrid.
El presupuesto total para la financiación de este Convenio comprenderá los créditos
necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda
reflejado en los Anexos de este Convenio.
El desglose de los conceptos financiados y la participación correspondiente a cada una
de las Administraciones firmantes son los que figuran detallados en esta cláusula. La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el saldo resultante será distribuido entre las Administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de
participación de cada una en el programa que corresponda.
Sexta
Forma de pago
La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior,
correspondiente a la financiación de los gastos de gestión, programas y proyectos, será abonada a la Entidad Local mediante dos anticipos de pago, cada uno por el 50% del importe
BOCM-20220620-25
FINANCIACIÓN
Anexo I: Personal y Mantenimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 145
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
Pág. 83
Cuarta
Actuaciones con los perceptores de Renta Mínima de Inserción
Ambas partes se comprometen a hacer efectivos los derechos reconocidos en la
Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, tanto en lo referente a
la gestión de la prestación económica de renta mínima de inserción, como en lo relativo
a la prestación del derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral,
el seguimiento de los programas individuales de inserción, y el desarrollo de los mecanismos de cooperación necesarios para la ejecución de las medidas de inserción reguladas en el Título III de la citada Ley. Todo ello de conformidad con el reparto competencial establecido en los artículos 38 y 39.
En especial, se apoyarán aquellas actuaciones dirigidas a intensificar las labores de la
tramitación administrativa de la prestación económica de la renta mínima de inserción en
sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento, acompañamiento social necesario
para evitar procesos de exclusión y favorecer la inserción social y, en su caso, laboral, de
los beneficiarios de los derechos reconocidos en la Ley, con especial atención a la atención
prioritaria que el artículo 37 establece respecto a los perceptores de renta mínima de inserción. Se apoyará igualmente el desarrollo de las funciones de los órganos de seguimiento y
coordinación regulados en el Capítulo II del Título IV de la citada Ley.
La Entidad Local se compromete a colaborar con la Comunidad de Madrid cuando ésta
lleve a cabo la revisión de los expedientes de Renta Mínima de Inserción y en atención a la
situación social, familiar y económica en que se encuentren los perceptores de la prestación,
emitirán los informes que procedan.
Esta revisión se iniciará por los expedientes más antiguos y se podrán incluir aquellos
otros que la Entidad Local considere necesario en base al conocimiento que tenga de la situación existente.
Quinta
Financiación
A través del presente Convenio se financian, de forma generalizada y desde criterios
de homogeneización, los gastos correspondientes al personal y mantenimiento, así como
los de prestaciones y servicios incluidos en los programas y en las condiciones que se señalan, en su caso, en los Anexos de este Convenio:
COMUNIDAD DE MADRID
Anexo II: Programas de Atención Social Primaria
Anexo III: Atención a la familia y la Infancia
Anexo IV: Apoyo a Mayores y otras Personas Vulnerables
Anexo V: Voluntariado
TOTAL
ENTIDAD LOCAL
TOTAL
262.855,91
0,00
262.855,91
5.000,00
5.000,00
10.000,00
49.717,79
0,00
49.717,79
7.500,00
7.500,00
15.000,00
sin obligación económica
sin obligación económica
Sin obligación económica
325.073,70
12.500,00
337.573,70
El Anexo V no supone aportación económica alguna por parte de la Comunidad de
Madrid.
El presupuesto total para la financiación de este Convenio comprenderá los créditos
necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda
reflejado en los Anexos de este Convenio.
El desglose de los conceptos financiados y la participación correspondiente a cada una
de las Administraciones firmantes son los que figuran detallados en esta cláusula. La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el saldo resultante será distribuido entre las Administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de
participación de cada una en el programa que corresponda.
Sexta
Forma de pago
La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior,
correspondiente a la financiación de los gastos de gestión, programas y proyectos, será abonada a la Entidad Local mediante dos anticipos de pago, cada uno por el 50% del importe
BOCM-20220620-25
FINANCIACIÓN
Anexo I: Personal y Mantenimiento