D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220620-25)
Convenio –  Convenio de colaboración de 26 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios El Alberche para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 145

LUNES 20 DE JUNIO DE 2022

Pág. 103

ANEXO VI
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (TDP) SIUSS: ATENCIÓN SOCIAL PRIMARIA
Descripción del encargo TDP SIUSS
1.-Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar
Introducción, actualización y modificación de los datos de los usuarios de los Servicios Sociales
prestados por las Entidades Locales en el SIUSS.
2.- Identificación de los datos personales tratados y del colectivo afectado
Los colectivos de interesados y Datos Personales tratados a las que puede tener acceso la
Entidad Local son:
Colectivo de titulares de los datos personales:
Usuarias de los servicios sociales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid (Red
Primaria y Especializada)
Datos personales tratados y actualizados
***nDatos Identificativos, de Contacto de sus allegados y/o familiares
***nDatos del Entorno Social, Económicos. En su caso Académicos y Profesionales
***nCategorías especiales de datos: Datos de Salud y Datos de Infracciones y Sanciones Administrativas/Penales

3.- Elementos del tratamiento y soportes de los datos y la información
El tratamiento de los Datos Personales comprenderá: (márquese lo que proceda)
Recogida (captura de datos)

Registro (grabación)

Estructuración

Actualización

Conservación (almacenamiento)

Extracción (retrieval)

Consulta

Cesión

Difusión

Interconexión (cruce)

Cotejo

Supresión

Destrucción (de copias temporales)

Conservación (en sus sistemas de información)

Otros:______

Duplicado

Copia (copias temporales)

Copia de seguridad

Recuperación

Limitación

Soportes y Medidas Técnicas en la que se desarrollarán los tratamientos de datos propiedad de
la Entidad Local
Sin perjuicio de los accesos autorizados al sistema telemático de los servicios sociales locales,
los datos personales facilitados a través de SIUSS, sólo podrán ser tratados en los sistemas de
información propiedad de la Entidad Local, quien deberá en todo caso, garantizar el cumplimiento
de lo establecido tanto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales
como en el Esquema Nacional de Seguridad.
4.- Disposición relativa a las medidas de seguridad en los equipos propiedad de la Entidad
Local
Los datos personales, en cumplimiento del artículo 32 del RGPD así como de la D. Adicional 1ª
de la LOPDPGDD, deberán ser protegidos conforme a las medidas establecidas en el Esquema
Nacional de Seguridad. Se deberá de preservar, en todo caso, la confidencialidad, integridad y
disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben implantar, al menos,
las medidas de seguridad siguientes:
Las medidas contenidas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero): nivel de seguridad Medio, (equivalente al nivel Alto del Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre).
En el supuesto de que la Entidad Local tenga que desarrollar un expediente individual para cada
usuario, paralelo al tratamiento que registre en el SIUSS, responsabilidad de la Dirección General
de Servicios Sociales, se deberá adoptar el nivel de seguridad Medio del Esquema Nacional de
Seguridad según la D. Adicional 1.ª.2 de la LOPDPGDD.
5.-Duración y disponibilidad de los datos personales
DURACIÓN: La duración del presente encargo coincidirá con la del Convenio del que trae causa
y de sus prórrogas.
x Devolver a la Dirección General de Servicios Sociales los datos personales junto con los
soportes donde consten. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes
en los equipos informáticos utilizados y la entrega material del resto de los soportes (papel,
cd…) No obstante, la Entidad Local podrá conservar una copia, con los datos debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
x En todo caso: la Entidad Local debe certificar, mediante declaración responsable de su
representante legal, que ha procedido al borrado y/o a la destrucción de los datos personales,
en los términos arriba referenciados.
****nDe incumplir la Entidad Local en su calidad de Encargado de tratamiento con las estipulaciones del presente Encargo quedará
considerado a título de Responsable del régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 73 y siguientes de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

(03/11.687/22)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220620-25

Una vez finalice el encargo, la Entidad Local debe: