D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220620-25)
Convenio – Convenio de colaboración de 26 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios El Alberche para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 94
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 145
ANEXO II
ATENCIÓN SOCIAL PRIMARIA
IMPORTE TOTAL del Anexo II para 2022
10.000,00
Aportación Comunidad de Madrid
5.000,00
Aportación Entidad Local
5.000,00
Por los Servicios Sociales de Atención Primaria se harán efectivas las prestaciones básicas de servicios
sociales de carácter técnico, económico o material, establecidas por la Ley 11/2003, de 27 de marzo de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y conforme a las funciones que la referida Ley atribuye a
la atención primaria. Igualmente se llevará a cabo el ejercicio de las competencias que el artículo 39 de
la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, atribuye a los Ayuntamientos, tanto en lo referente a la prestación
económica como al derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral.
Delimitación de programas y definición de prestaciones y servicios
PROGRAMA
FINANCIA CM
INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN, ASESORAMIENTO,
DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN
EMERGENCIA SOCIAL
PREVENCIÓN, INSERCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
TOTAL
%
FINANCIA EL
%
TOTAL
0,00
50
0,00
50
0,00
5.000,00
50
5.000,00
50
10.000,00
0,00
50
0,00
50
5.000,00
5.000,00
0,00
10.000,00
Con carácter general dentro de cada uno de los Programas pueden quedar incluidas las prestaciones
y servicios que se concretan en cada caso.
1.mPrograma de información, orientación, asesoramiento, diagnóstico y valoración
Comprende el conjunto de prestaciones que se configuran como la puerta de entrada al Sistema
Público de Servicios Sociales. Facilitan a las personas el acceso a los recursos, garantizan el acceso
a otros sistemas de protección social y proporcionan apoyo en la realización de gestiones y
tramitación de las diferentes prestaciones de servicios sociales y del sistema de protección social.
2.mPrograma de emergencia social
Destinado a la atención de necesidades motivadas por circunstancias excepcionales, que requieren
de ayudas económicas de carácter transitorio, que pueden ser de pago único o periódico, destinadas
a facilitar la superación de esas situaciones en las que concurra una necesidad económica
circunstancial.
Se trata de prestaciones puntuales económicas y/o en especie, de carácter temporal y urgente, y
que pueden ser relativas a:
a) Ayudas familiares: Se consideran como tales aquellas ayudas puntuales de apoyo a procesos
de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos
familiares. Se trata de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia y ayudas
por acogimientos familiares.
b) Vivienda: Este tipo de ayudas económicas se conceden puntualmente para alquileres, fianzas,
desahucios y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda.
c) Pobreza energética: Ayudas específicas para el pago de facturas de energía eléctrica y de gas
a hogares en situación de pobreza energética.
d) Alimentos: Son ayudas puntuales destinadas a alimentación, ayudas para comedores (excepto
comedores escolares), vales de comida, pago directo a casas suministradoras, bolsas de
alimentos, leches infantiles, entre otras, que de forma puntual o con escasa periodicidad gestione
el centro de servicios sociales. Aparecerán claramente diferenciadas de otras ayudas que se
puedan incluir entre otras finalidades destinadas a la manutención del grupo familiar.
f)
Otras ayudas: Comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no tipificadas en
epígrafes anteriores.
3.mPrograma de prevención, inserción y promoción social
Pretende favorecer la inclusión social de personas en riesgo o en situación de exclusión social, en
cualquiera de sus dimensiones, facilitando la promoción de su autonomía y el ejercicio de derechos
de ciudadanía.
BOCM-20220620-25
e) Ayudas complementarias: Son aquellas ayudas puntuales relacionadas con la atención al menor
y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros, material
escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no reglada, actividades ocupacionales,
campamentos, ayudas económicas destinadas a tratamientos especializados, gastos
farmacéuticos, prótesis, y otras.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 94
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 145
ANEXO II
ATENCIÓN SOCIAL PRIMARIA
IMPORTE TOTAL del Anexo II para 2022
10.000,00
Aportación Comunidad de Madrid
5.000,00
Aportación Entidad Local
5.000,00
Por los Servicios Sociales de Atención Primaria se harán efectivas las prestaciones básicas de servicios
sociales de carácter técnico, económico o material, establecidas por la Ley 11/2003, de 27 de marzo de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y conforme a las funciones que la referida Ley atribuye a
la atención primaria. Igualmente se llevará a cabo el ejercicio de las competencias que el artículo 39 de
la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, atribuye a los Ayuntamientos, tanto en lo referente a la prestación
económica como al derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral.
Delimitación de programas y definición de prestaciones y servicios
PROGRAMA
FINANCIA CM
INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN, ASESORAMIENTO,
DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN
EMERGENCIA SOCIAL
PREVENCIÓN, INSERCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
TOTAL
%
FINANCIA EL
%
TOTAL
0,00
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10.000,00
Con carácter general dentro de cada uno de los Programas pueden quedar incluidas las prestaciones
y servicios que se concretan en cada caso.
1.mPrograma de información, orientación, asesoramiento, diagnóstico y valoración
Comprende el conjunto de prestaciones que se configuran como la puerta de entrada al Sistema
Público de Servicios Sociales. Facilitan a las personas el acceso a los recursos, garantizan el acceso
a otros sistemas de protección social y proporcionan apoyo en la realización de gestiones y
tramitación de las diferentes prestaciones de servicios sociales y del sistema de protección social.
2.mPrograma de emergencia social
Destinado a la atención de necesidades motivadas por circunstancias excepcionales, que requieren
de ayudas económicas de carácter transitorio, que pueden ser de pago único o periódico, destinadas
a facilitar la superación de esas situaciones en las que concurra una necesidad económica
circunstancial.
Se trata de prestaciones puntuales económicas y/o en especie, de carácter temporal y urgente, y
que pueden ser relativas a:
a) Ayudas familiares: Se consideran como tales aquellas ayudas puntuales de apoyo a procesos
de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos
familiares. Se trata de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia y ayudas
por acogimientos familiares.
b) Vivienda: Este tipo de ayudas económicas se conceden puntualmente para alquileres, fianzas,
desahucios y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda.
c) Pobreza energética: Ayudas específicas para el pago de facturas de energía eléctrica y de gas
a hogares en situación de pobreza energética.
d) Alimentos: Son ayudas puntuales destinadas a alimentación, ayudas para comedores (excepto
comedores escolares), vales de comida, pago directo a casas suministradoras, bolsas de
alimentos, leches infantiles, entre otras, que de forma puntual o con escasa periodicidad gestione
el centro de servicios sociales. Aparecerán claramente diferenciadas de otras ayudas que se
puedan incluir entre otras finalidades destinadas a la manutención del grupo familiar.
f)
Otras ayudas: Comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no tipificadas en
epígrafes anteriores.
3.mPrograma de prevención, inserción y promoción social
Pretende favorecer la inclusión social de personas en riesgo o en situación de exclusión social, en
cualquiera de sus dimensiones, facilitando la promoción de su autonomía y el ejercicio de derechos
de ciudadanía.
BOCM-20220620-25
e) Ayudas complementarias: Son aquellas ayudas puntuales relacionadas con la atención al menor
y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros, material
escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no reglada, actividades ocupacionales,
campamentos, ayudas económicas destinadas a tratamientos especializados, gastos
farmacéuticos, prótesis, y otras.