D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220620-25)
Convenio –  Convenio de colaboración de 26 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios El Alberche para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 145

El objeto del Encargo es la introducción, actualización y modificación de los datos de los
usuarios de los Servicios Sociales prestados por las Entidades Locales en el “Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (en adelante, SIUSS)”.
El Ente Local, como encargado de tratamiento, es responsable de actualizar y mantener alimentada la base de datos SIUSS, con los servicios sociales de atención Primaria que
presta a los usuarios dentro de su ámbito territorial.
En concreto, el tratamiento de datos a realizar conlleva, cuantas operaciones adicionales resulten necesarias para que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en lo
sucesivo el Responsable, pueda usar, cargar y explotar la información a través del sistema
informático SIUSS. Estas operaciones se circunscriben en todo caso, a su Red de Atención
Social Primaria.
Con el cumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes instrucciones, la
Entidad Local estará demostrando de iure y de facto la idoneidad para el encargo encomendado, a los efectos del artículo 28.1 del RGPD.
Del incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente anexo, ya sea porque
destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones aquí recogidas, será considerado también responsable, respondiendo de las infracciones
en que hubiera incurrido personalmente.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la actividad de tratamiento “Convenios administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud
firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Decimosexta
Duración del convenio
La vigencia del presente Convenio se establece desde la fecha de formalización, hasta el 31 de diciembre de 2022. El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será
el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive, de la anualidad
correspondiente.
Antes de la finalización de la vigencia de este Convenio o en su caso de cualquiera de
sus prórrogas, las partes por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga por el mismo período de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 49 h) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
En las Adendas de modificación y prórroga que, en su caso se suscriban en las anualidades sucesivas, se deberán fijar las correspondientes condiciones de financiación y cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, las modificaciones que procedan en los Anexos para ajustarlos a las
nuevas condiciones, con los programas y cuantías que correspondan a ese año.
La duración total del convenio incluyendo el período inicial y, en su caso, las prórrogas no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2026.
De la misma forma, si durante el período de vigencia del presente Convenio, por acuerdo de las partes fuera precisa la redacción de un nuevo convenio con contenidos o términos
distintos al vigente, este convenio se extinguirá en el momento de la entrada en vigor del
nuevo convenio, con independencia de la duración que hubiera tenido.

Extinción del convenio
El presente Convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Expiración del plazo de vigencia.
2. Sustitución por un nuevo convenio.
3. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este Convenio.
4. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20220620-25

Decimoséptima