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Convenio –  Convenio de colaboración de 11 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pedrezuela, para su incorporación a la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 196

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022

I.
J.
K.
L.
M.
N.

B.O.C.M. Núm. 145

Participar en los objetivos de calidad de la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, así como en sus sistemas de recogida e intercambio de información estadística, estudios, evaluación del servicio, etc.
Adquirir y mantener en correcto funcionamiento los equipos necesarios para la
implementación de las herramientas informáticas de la Red.
Comunicar a la Dirección General de Turismo cualquier cambio de horarios, datos
de contacto y mantener la información de la Oficina de Turismo actualizada.
Tener la información de los recursos turísticos de su municipio actualizada en la
herramienta informática interna de la red (Infored/Neocom).
Colgar noticias, eventos y tener la agenda turística del municipio al día en la herramienta informática interna de la red (Infored/Neocom).
Responsabilizarse de los derechos de autor de las fotografías e imágenes que utilicen.

Quinta
Aspectos económicos
Este convenio no conlleva gastos para la Comunidad de Madrid, ya que las acciones
se fundamentarán en colaboraciones y asesoramiento.
Por parte del Ayuntamiento los gastos serán similares a los que actualmente soporta
para mantener operativa la Oficina de Información Turística, concretándose estos gastos en
disponer de un local o espacio para la ubicación de la Oficina, así como los corrientes de
funcionamiento, mantenimiento, accesibilidad de la oficina y los gastos de personal adecuado para el servicio de información y la acogida turística.
A este respecto, conforme a lo establecido en el artículo 48.5 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el 135.2.d) de la ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, los instrumentos o formas de financiación que correspondan al Ayuntamiento, se sufragarán con las respectivas partidas presupuestarias dirigidas a gestionar los gastos antes mencionados, en sus correspondientes
Presupuestos Municipales de Gastos.
Sexta
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro
años, si bien podrá modificarse o resolverse por acuerdo de ambas partes. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga un por un período de hasta cuatros años adicionales.
Séptima
El presente convenio podrá ser resuelto a instancias de una sola de las partes, con un
preaviso de tres meses para darlo por finalizado.
Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 40/2015, los convenios se extinguen por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución, así mismo serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

BOCM-20220620-45

Extinción del convenio