D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220620-28)
Convenio – Adenda de 6 de junio de 2022, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Orange Spagne, S. A. U., para mejorar la comunicación de los pacientes ingresados en los centros sanitarios públicos dependientes de la Consejería
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BOCM
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 145
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
28
ADENDA de 6 de junio de 2022, de prórroga del convenio entre la Comunidad
de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Orange Spagne, S. A. U., para
mejorar la comunicación de los pacientes ingresados en los centros sanitarios
públicos dependientes de la Consejería.
REUNIDOS
De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad, nombrado mediante
Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio
de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad conforme a los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de
la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a María Luz Usamentiaga Ortiz, en nombre y representación de Orange Spagne, S. A. U., NIF A-82009812, domiciliada en Pozuelo de Alarcón (Madrid), Parque Empresarial La Finca, Paseo del Club Deportivo, número 1, en virtud de escritura de
poder autorizada ante el notario de Pozuelo de Alarcón (Madrid) D. Adolfo Pries Picardo
el 14 de diciembre de 2020, con el número 4.905 de su protocolo, y debidamente inscrita
en el Registro Mercantil de Madrid.
Las partes intervienen en nombre y representación de las entidades señaladas y se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda.
MANIFIESTAN
Primero
El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.
Segundo
Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de
la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, en humanización sanitaria. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones
institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según
lo previsto en el apartado h) del artículo 4 del Decreto 1/2022, de 19 de enero.
Asimismo, el apartado g) de dicho artículo se refiere a la promoción, desarrollo y despliegue de los procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y
mediación de los ciudadanos en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
BOCM-20220620-28
Tercero
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 145
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Sanidad
28
ADENDA de 6 de junio de 2022, de prórroga del convenio entre la Comunidad
de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Orange Spagne, S. A. U., para
mejorar la comunicación de los pacientes ingresados en los centros sanitarios
públicos dependientes de la Consejería.
REUNIDOS
De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad, nombrado mediante
Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio
de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad conforme a los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de
la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a María Luz Usamentiaga Ortiz, en nombre y representación de Orange Spagne, S. A. U., NIF A-82009812, domiciliada en Pozuelo de Alarcón (Madrid), Parque Empresarial La Finca, Paseo del Club Deportivo, número 1, en virtud de escritura de
poder autorizada ante el notario de Pozuelo de Alarcón (Madrid) D. Adolfo Pries Picardo
el 14 de diciembre de 2020, con el número 4.905 de su protocolo, y debidamente inscrita
en el Registro Mercantil de Madrid.
Las partes intervienen en nombre y representación de las entidades señaladas y se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda.
MANIFIESTAN
Primero
El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.
Segundo
Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de
la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, en humanización sanitaria. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones
institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según
lo previsto en el apartado h) del artículo 4 del Decreto 1/2022, de 19 de enero.
Asimismo, el apartado g) de dicho artículo se refiere a la promoción, desarrollo y despliegue de los procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y
mediación de los ciudadanos en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
BOCM-20220620-28
Tercero