Cenicientos (BOCM-20220509-69)
Organización y funcionamiento. Reglamento cementerio y tanatorio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 109
Art. 67. Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 300,00 euros;
las faltas graves, con multa comprendida entre 300,01 euros y 1.500,00 euros, y las faltas muy
graves, con multas desde 1.500,01 euros a 3.000,00 euros, y, en su caso, rescisión del contrato.
Art. 68. El procedimiento sancionador se tramitará con arreglo a la normativa estatal y autonómica vigente en materia sancionadora.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Ante la falta de cumplimiento generalizada, por parte de los usuarios, de la Disposición Transitoria Segunda del anterior Reglamento de régimen interior del Cementerio, que
establecía que “los herederos y las personas subrogadas por herencia u otro título que no
hayan instado la transmisión a su favor del derecho funerario correspondiente en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, dispondrán de un año para efectuarlo,
transcurrido el cual se decretará la pérdida del derecho funerario con reversión de la sepultura correspondiente al Ayuntamiento”, y en interés de los usuarios y sus derechos, se establece en el presente Reglamento el procedimiento de transmisión del derecho funerario en
el Capítulo VI, al que se dará especial publicidad de manera adicional a la obligatoria publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En las materias no previstas expresamente en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid y demás normativa
que se dicte sobre ello.
El Ayuntamiento de Cenicientos regulará el correcto funcionamiento del Cementerio
Municipal y del Tanatorio, estableciendo las normas complementarias que considere oportunas en desarrollo del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las concesiones de unidades de enterramiento vigentes en la actualidad que no especifiquen plazo o este no figure de forma clara, se entenderán otorgadas por el plazo máximo renovable en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Se establece un período de un año, desde la entrada en vigor de este Reglamento, para
la regularización de la situación administrativa de las concesiones existentes, dado que el
Ayuntamiento ha constatado que no se ha llevado a cabo ninguna trasmisión/cambio de titularidad de las concesiones, en aplicación de lo establecido en el último reglamento en vigor. Se verifica la existencia de una falta generalizada de conocimiento de la normativa por
parte de la población, así como, de publicidad del mismo en el momento de su aprobación
y aplicación, pudiendo este hecho causar graves perjuicios e, incluso, indefensión en el trámite de los derechos funerarios aplicables.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro del presente Reglamento en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor continuando su vigencia
hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Cenicientos, a 27 de abril de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Natalia Núñez Jiménez.
(03/8.409/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220509-69
LETÍN
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 109
Art. 67. Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 300,00 euros;
las faltas graves, con multa comprendida entre 300,01 euros y 1.500,00 euros, y las faltas muy
graves, con multas desde 1.500,01 euros a 3.000,00 euros, y, en su caso, rescisión del contrato.
Art. 68. El procedimiento sancionador se tramitará con arreglo a la normativa estatal y autonómica vigente en materia sancionadora.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Ante la falta de cumplimiento generalizada, por parte de los usuarios, de la Disposición Transitoria Segunda del anterior Reglamento de régimen interior del Cementerio, que
establecía que “los herederos y las personas subrogadas por herencia u otro título que no
hayan instado la transmisión a su favor del derecho funerario correspondiente en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, dispondrán de un año para efectuarlo,
transcurrido el cual se decretará la pérdida del derecho funerario con reversión de la sepultura correspondiente al Ayuntamiento”, y en interés de los usuarios y sus derechos, se establece en el presente Reglamento el procedimiento de transmisión del derecho funerario en
el Capítulo VI, al que se dará especial publicidad de manera adicional a la obligatoria publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En las materias no previstas expresamente en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid y demás normativa
que se dicte sobre ello.
El Ayuntamiento de Cenicientos regulará el correcto funcionamiento del Cementerio
Municipal y del Tanatorio, estableciendo las normas complementarias que considere oportunas en desarrollo del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las concesiones de unidades de enterramiento vigentes en la actualidad que no especifiquen plazo o este no figure de forma clara, se entenderán otorgadas por el plazo máximo renovable en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Se establece un período de un año, desde la entrada en vigor de este Reglamento, para
la regularización de la situación administrativa de las concesiones existentes, dado que el
Ayuntamiento ha constatado que no se ha llevado a cabo ninguna trasmisión/cambio de titularidad de las concesiones, en aplicación de lo establecido en el último reglamento en vigor. Se verifica la existencia de una falta generalizada de conocimiento de la normativa por
parte de la población, así como, de publicidad del mismo en el momento de su aprobación
y aplicación, pudiendo este hecho causar graves perjuicios e, incluso, indefensión en el trámite de los derechos funerarios aplicables.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro del presente Reglamento en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor continuando su vigencia
hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Cenicientos, a 27 de abril de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Natalia Núñez Jiménez.
(03/8.409/22)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220509-69
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