Villaviciosa de Odón (BOCM-20220509-97)
Organización y funcionamiento. Régimen dedicación concejalías
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VILLAVICIOSA DE ODÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC),
y de conformidad con la resolución de la Alcaldía-Presidencia número 01209/2021, de 18
de abril de 2022, se hace público lo siguiente:
“Primero.—Dejar sin efecto las dedicaciones parciales de los concejales don José Luis
Pérez Viu y doña Milagros Martínez López fijadas en la resolución de Alcaldía número 470,
de 23 de febrero de 2021, por haber dejado desde el día 1 de abril de ser tres concejales en
el grupo municipal Ciudadanos, a ser dos concejales.
Segundo.—Designar a los siguientes concejales del grupo municipal Ciudadanos que
desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación parcial, con fecha de efectos 18 de abril
de 2022, percibiendo las cantidades anuales fijadas en el acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 22 de febrero de 2021:
a) Don José Luis Pérez Viu, concejal del grupo municipal Ciudadanos, cobrará asistencias a Plenos, comisiones y las que correspondan, en el período comprendido entre
el 18 de abril y hasta el 31 de octubre de 2022. A partir del 1 de noviembre de 2022
que pasará a cobrar una dedicación del 66 por 100 hasta el fin de mandato.
b) Doña Milagros Martínez Bravo, concejal del grupo municipal Ciudadanos, con una
dedicación del 66 por 100, durante el período comprendido entre el 18 abril hasta
el 31 de octubre de 2022. Y a partir del 1 de noviembre de 2022 cobrará asistencias
a Plenos, comisiones informativas y las que correspondan hasta fin de mandato.
Aquellos miembros de la Corporación en régimen de dedicación parcial que estén
comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, quedan
sujetos al régimen específico establecido en el artículo 5 de dicha norma, y a tal efecto se
comunicará a la Administración o entidad pública de que se trate el régimen de dedicación
asignado en esta Corporación.
Tercero.—Este acuerdo se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
y en el portal de transparencia municipal, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Púbica y Buen Gobierno, y
del artículo 15 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid.
Cuarto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó
la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad
de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (LJCA)”.
Villaviciosa de Odón, a 26 de abril de 2022.—El secretario general, Manuel Paz
Taboada.
(03/8.408/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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