Paracuellos de Jarama (BOCM-20220509-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos limpieza viaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
Pág. 339
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84
PARACUELLOS DE JARAMA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En sesión ordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2021, el Pleno del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, aprobó inicialmente la Ordenanza de residuos, limpieza viaria
y protección de espacios públicos del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama. Sometida la
misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 5, de 7
de enero de 2022), y sin haberse presentado reclamaciones o sugerencias durante el plazo
de exposición pública, en aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda automáticamente elevado a definitivo el
acuerdo de aprobación adoptado por el Ayuntamiento Pleno.
De conformidad con los términos establecidos en el apartado segundo del artículo 70
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se hace público el texto íntegro de la Ordenanza para su entrada en vigor.
ORDENANZA DE RESIDUOS, LIMPIEZA VIARIA Y PROTECCIÓN
DE ESPACIOS PÚBLICOS DE PARACUELLOS DE JARAMA
La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en su artículo 25.l) atribuye a los Ayuntamientos las competencias, en los términos de la legislación del Estado y de
las Comunidades Autónomas, en materia de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de
residuos, estableciendo, asimismo, en su artículo 26.1.a) y b) la obligación de prestar dichos
servicios.
Por otro lado, la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, establece los principios de actuación que deben fijar las Administraciones Públicas para fomentar la prevención y la reutilización de los envases, al tiempo que establece unos objetivos de
reducción, reciclado y valorización, de conformidad con la Directiva europea 94/62/CE y
que, asimismo, en el marco de lo establecido en la Ley de Residuos, obliga a regular el modelo de recogida separada de residuos.
En la Comunidad de Madrid se tiene como norma de referencia la Ley 5/2003, de 20
de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, que establece la obligatoriedad para
todo poseedor de residuos urbanos de entregarlos a la Entidad local, en las condiciones que
determinen las Ordenanzas o, en su caso, a los gestores autorizados debidamente inscritos
a tal efecto en el correspondiente Registro.
Desde que fue aprobada la Ordenanza para la Protección y Conservación del Medio
Ambiente, la Naturaleza y el Entorno Urbano de Paracuellos de Jarama (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 164, del 12 de julio de 2003) en 2003, son muchos
los avances legislativos que se han sucedido en materia de residuos que hacen necesaria una
actualización de la Ordenanza de Residuos.
Con el fin de trasponer la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, el Reino de España aprobó la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados, que sustituye a la anterior Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
La Ley 22/2011 establece como competencias administrativas de las Entidades Locales, el servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus
respectivas Ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su
caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada. Además, atribuye a las
Entidades Locales el ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
BOCM-20220509-84
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
Pág. 339
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84
PARACUELLOS DE JARAMA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En sesión ordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2021, el Pleno del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, aprobó inicialmente la Ordenanza de residuos, limpieza viaria
y protección de espacios públicos del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama. Sometida la
misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 5, de 7
de enero de 2022), y sin haberse presentado reclamaciones o sugerencias durante el plazo
de exposición pública, en aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda automáticamente elevado a definitivo el
acuerdo de aprobación adoptado por el Ayuntamiento Pleno.
De conformidad con los términos establecidos en el apartado segundo del artículo 70
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se hace público el texto íntegro de la Ordenanza para su entrada en vigor.
ORDENANZA DE RESIDUOS, LIMPIEZA VIARIA Y PROTECCIÓN
DE ESPACIOS PÚBLICOS DE PARACUELLOS DE JARAMA
La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en su artículo 25.l) atribuye a los Ayuntamientos las competencias, en los términos de la legislación del Estado y de
las Comunidades Autónomas, en materia de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de
residuos, estableciendo, asimismo, en su artículo 26.1.a) y b) la obligación de prestar dichos
servicios.
Por otro lado, la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, establece los principios de actuación que deben fijar las Administraciones Públicas para fomentar la prevención y la reutilización de los envases, al tiempo que establece unos objetivos de
reducción, reciclado y valorización, de conformidad con la Directiva europea 94/62/CE y
que, asimismo, en el marco de lo establecido en la Ley de Residuos, obliga a regular el modelo de recogida separada de residuos.
En la Comunidad de Madrid se tiene como norma de referencia la Ley 5/2003, de 20
de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, que establece la obligatoriedad para
todo poseedor de residuos urbanos de entregarlos a la Entidad local, en las condiciones que
determinen las Ordenanzas o, en su caso, a los gestores autorizados debidamente inscritos
a tal efecto en el correspondiente Registro.
Desde que fue aprobada la Ordenanza para la Protección y Conservación del Medio
Ambiente, la Naturaleza y el Entorno Urbano de Paracuellos de Jarama (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 164, del 12 de julio de 2003) en 2003, son muchos
los avances legislativos que se han sucedido en materia de residuos que hacen necesaria una
actualización de la Ordenanza de Residuos.
Con el fin de trasponer la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, el Reino de España aprobó la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados, que sustituye a la anterior Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
La Ley 22/2011 establece como competencias administrativas de las Entidades Locales, el servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus
respectivas Ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su
caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada. Además, atribuye a las
Entidades Locales el ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
BOCM-20220509-84
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS