Fuenlabrada (BOCM-20220509-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 109

ANEXO III
CUADRO DE APTITUD MÉDICA

BOCM-20220509-75

El/la aspirante ha de estar exento/a de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de
accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en
la práctica profesional, y concretamente que presente alguna de estas circunstancias:
1. Relación Peso-Talla:
1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula P = (T − 100) + 20.
1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T − 100) − 20.
Siendo P = peso expresado en Kg y T = talla expresada en centímetros.
2. Exclusiones circunstanciales:
Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar,
limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un cabo de Bomberos.
En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento
necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, al final del
cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han
desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
3. Exclusiones definitivas de carácter general:
Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión
sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
4. Exclusiones definitivas de carácter específico:
Alteraciones con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a
que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
4.1. Ojo y visión:
4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.
4.1.2. Hemianopsias.
4.1.3. Discromatopsias.
4.1.4. Desprendimiento de retina.
4.1.5. Estrabismo, con repercusión funcional.
4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial,
tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
— Presión sistólica: 145 mm/Hg.
— Presión diastólica: 90 mm/Hg.
5. Comprobación de exclusiones:
La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo
y exclusivamente en el Centro designado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre han
de referirse al momento de la exploración.
(03/8.293/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791