C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20220509-22)
Extracto convocatoria subvenciones – Resolución de 29 de abril de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial (años 2021-2022-2023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 109
ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
Como complemento de lo anterior, en el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación de plazos deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se
trate, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
En atención a todo lo expuesto, se considera procedente y necesario ampliar el referido plazo máximo de seis meses, para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones que corresponda, en seis meses más, a contar desde el día siguiente a aquel en el
que hubiera vencido el plazo inicial de seis meses establecido al efecto en el apartado noveno del artículo 11 de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de
Madrid, de 28 de octubre de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial (años 2021-2022-2023).
Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa pertinente de aplicación,
así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director Gerente de la Fundación de la
Energía de la Comunidad de Madrid, como órgano concedente, en virtud de los poderes que
tiene conferidos, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Ignacio
Gil-Antuñano Vizcaíno, el día 23 de diciembre de 2021, protocolo número 6439.
DISPONE
Primero
Acordar la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las
solicitudes de ayuda, presentadas al amparo de la convocatoria aprobada por la Resolución
de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, por la
que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en
el sector residencial (años 2021-2022-2023), entre el 16 de noviembre de 2021 y el 27 de
abril de 2022, por un período de 6 meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que
hubiera vencido el plazo inicial de 6 meses establecido al efecto en el artículo 11.9 de la citada resolución.
Segundo
Contra la presente resolución no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero
BOCM-20220509-22
La presente resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, que sustituye a la notificación personal, y producirá efectos el día siguiente al de
su publicación.
La presente resolución será objeto de difusión electrónica a través de la página web
institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y se remitirá, en
aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Madrid, a 29 de abril de 2022.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de
la Comunidad de Madrid, Rafael Gutiérrez Suárez.
(03/8.657/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 109
ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
Como complemento de lo anterior, en el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación de plazos deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se
trate, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
En atención a todo lo expuesto, se considera procedente y necesario ampliar el referido plazo máximo de seis meses, para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones que corresponda, en seis meses más, a contar desde el día siguiente a aquel en el
que hubiera vencido el plazo inicial de seis meses establecido al efecto en el apartado noveno del artículo 11 de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de
Madrid, de 28 de octubre de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial (años 2021-2022-2023).
Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa pertinente de aplicación,
así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director Gerente de la Fundación de la
Energía de la Comunidad de Madrid, como órgano concedente, en virtud de los poderes que
tiene conferidos, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Ignacio
Gil-Antuñano Vizcaíno, el día 23 de diciembre de 2021, protocolo número 6439.
DISPONE
Primero
Acordar la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las
solicitudes de ayuda, presentadas al amparo de la convocatoria aprobada por la Resolución
de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, por la
que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en
el sector residencial (años 2021-2022-2023), entre el 16 de noviembre de 2021 y el 27 de
abril de 2022, por un período de 6 meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que
hubiera vencido el plazo inicial de 6 meses establecido al efecto en el artículo 11.9 de la citada resolución.
Segundo
Contra la presente resolución no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero
BOCM-20220509-22
La presente resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, que sustituye a la notificación personal, y producirá efectos el día siguiente al de
su publicación.
La presente resolución será objeto de difusión electrónica a través de la página web
institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y se remitirá, en
aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Madrid, a 29 de abril de 2022.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de
la Comunidad de Madrid, Rafael Gutiérrez Suárez.
(03/8.657/22)
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