C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220509-24)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 882/2022, de 29 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción socio laboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 109
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
Pág. 95
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
24
EXTRACTO de la Orden 882/2022, de 29 de abril, de la Consejera de Familia,
Juventud y Política Social, por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción socio laboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el
Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de
Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3,
Objetivo Específico 9.3.2.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
BDNS: 623921
Primero
Beneficiarios
Entidades sin fin de lucro de atención a personas con discapacidad inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en
el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la subvención, a 31 de diciembre de 2021.
Segundo
Objeto
Desarrollo de proyectos de inserción socio laboral de personas con discapacidad, cuyo
ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.
Tercero
Bases reguladoras
Cuarto
Cuantía
La dotación de la subvención es de 1.325.000 euros, con cargo al subconcepto 48200
del programa presupuestario 231F, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social para el año 2022.
BOCM-20220509-24
Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin
fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción socio laboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9.
Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2., publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 189, de 10 de agosto de 2017, modificada por la
Orden 1539/2017, de 27 de septiembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 238, de 6 de octubre de 2017, por la Orden 105/2019, de 7 de febrero, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 41, de 18
de febrero de 2019, y por la Orden 949/2021, de 9 de junio de 2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio de 2021.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 109
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
Pág. 95
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
24
EXTRACTO de la Orden 882/2022, de 29 de abril, de la Consejera de Familia,
Juventud y Política Social, por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción socio laboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el
Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de
Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3,
Objetivo Específico 9.3.2.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
BDNS: 623921
Primero
Beneficiarios
Entidades sin fin de lucro de atención a personas con discapacidad inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en
el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la subvención, a 31 de diciembre de 2021.
Segundo
Objeto
Desarrollo de proyectos de inserción socio laboral de personas con discapacidad, cuyo
ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.
Tercero
Bases reguladoras
Cuarto
Cuantía
La dotación de la subvención es de 1.325.000 euros, con cargo al subconcepto 48200
del programa presupuestario 231F, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social para el año 2022.
BOCM-20220509-24
Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin
fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción socio laboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9.
Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2., publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 189, de 10 de agosto de 2017, modificada por la
Orden 1539/2017, de 27 de septiembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 238, de 6 de octubre de 2017, por la Orden 105/2019, de 7 de febrero, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 41, de 18
de febrero de 2019, y por la Orden 949/2021, de 9 de junio de 2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio de 2021.