Madrid número 7 (BOCM-20220509-101)
Ejecución 43/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
Pág. 395
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
101
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social n.o 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 43/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. RALUCA GEANINA SPINU frente a ALINA DIRECT, s.L., FOGASA y LUX HESPERIA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente
resolución:
NÚMERO DE RESOLUCIÓN: 97/2022.
AUTO
En Madrid, a cinco de abril de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Con fecha 30 de noviembre de 2021 se dictó sentencia en la que estimando la demanda de despido promovida por Dña. RALUCA GEANINA SPINU se declaró la
improcedencia del despido de que había sido objeto la actora y condenó a ALINA DIRECT
S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 941,74 euros y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 20,14
euros día.
Segundo.—Con fecha 23 de febrero de 2022 se dictó Auto despachando ejecución de
la citada sentencia contra ALINA DIRECT S.L. y se acordó citar a las partes vía del incidente de no readmisión, a la celebración de la correspondiente comparecencia para el día 4
de abril de 2022; acto que tuvo lugar el citado día con presencia únicamente del solicitante. Previo recibimiento del pleito a prueba y tras la práctica de la misma quedaron los autos
pendientes de resolución.
Unico.—De conformidad con lo previsto en el artículo 281 de la LRJS en lo relativo a
la resolución del incidente se establece que:
1. En la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez
sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.
2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos
donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:
a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los
apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por
año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los
períodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.
c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la
de la mencionada solución.
En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo, dada la incomparecencia del demandado procede declarar la extinción de la relación laboral que unía a Dña. RALUCA
BOCM-20220509-101
FUNDAMENTOS JURIDICOS
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
Pág. 395
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
101
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social n.o 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 43/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. RALUCA GEANINA SPINU frente a ALINA DIRECT, s.L., FOGASA y LUX HESPERIA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente
resolución:
NÚMERO DE RESOLUCIÓN: 97/2022.
AUTO
En Madrid, a cinco de abril de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Con fecha 30 de noviembre de 2021 se dictó sentencia en la que estimando la demanda de despido promovida por Dña. RALUCA GEANINA SPINU se declaró la
improcedencia del despido de que había sido objeto la actora y condenó a ALINA DIRECT
S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 941,74 euros y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 20,14
euros día.
Segundo.—Con fecha 23 de febrero de 2022 se dictó Auto despachando ejecución de
la citada sentencia contra ALINA DIRECT S.L. y se acordó citar a las partes vía del incidente de no readmisión, a la celebración de la correspondiente comparecencia para el día 4
de abril de 2022; acto que tuvo lugar el citado día con presencia únicamente del solicitante. Previo recibimiento del pleito a prueba y tras la práctica de la misma quedaron los autos
pendientes de resolución.
Unico.—De conformidad con lo previsto en el artículo 281 de la LRJS en lo relativo a
la resolución del incidente se establece que:
1. En la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez
sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.
2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos
donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:
a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los
apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por
año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los
períodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.
c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la
de la mencionada solución.
En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo, dada la incomparecencia del demandado procede declarar la extinción de la relación laboral que unía a Dña. RALUCA
BOCM-20220509-101
FUNDAMENTOS JURIDICOS