D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20220509-34)
Convenio –  Convenio de 22 de abril de 2022, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba para la reforestación de espacios naturales y promoción medioambiental en su municipio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022

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formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector
agrario y agroalimentario.
— Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de
actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial
en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Y entre otras, las funciones de:
— Contribuir al conocimiento del medio rural para el mantenimiento de su identidad
propia, la mejora de su entorno, su paisaje y sus condiciones socioeconómicas y
culturales.
— Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de
la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector
agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad
de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.
Segundo
Que el IMIDRA en el desarrollo de sus competencias, anteriormente descritas, a través de sus Departamentos Agroforestal y Agroambiental, desarrolla proyectos de mejora
genética y conservación de árboles y plantas autóctonas, para fomentar el desarrollo rural
atendiendo a los valores ambientales, a la mejora del entorno y la recuperación de espacios
limítrofes del entorno urbano. Por lo que dispone de los medios materiales, mediante la producción de planta, destinados a la colaboración con distintas entidades para la mejora del
medio rural.
Tercero
Que el municipio de Daganzo de Arriba cuenta con un importante valor ecológico, representado por las figuras de protección, ZEPA y LIC, por lo que su ayuntamiento tiene interés de llevar a cabo la recuperación de la masa forestal en espacios naturales de su municipio, con el fin de mejorar las condiciones ambientales del entorno.
Cuarto
Que el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba tiene competencias en materia de parques
y jardines públicos, y de protección del medio ambiente urbano, ejerciendo dicho ámbito
competencial de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en concreto en
“medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos
sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en
las zonas urbanas”.
Asimismo, desarrollará un programa de promoción ambiental y cultural en virtud de
lo establecido en el apartado 1 del artículo 25, “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios
públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”, y en el apartado m) del mismo artículo, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales” de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Que el IMIDRA y el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba consideran necesario la colaboración mutua para establecer un proyecto de plantación y recuperación forestal que favorezca el medio ambiente y el desarrollo rural del municipio, lo que justifica la necesidad y
oportunidad del presente convenio para la consecución de un fin común de interés general.
En consideración con lo anterior, este convenio define las actuaciones de colaboración, a través de diversas actuaciones en materia de trabajos forestales y asesoramiento.
Sexto
Que este convenio es acorde con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11
de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su estructura y contenido, ya que habilita a la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas a que

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