C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220509-23)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Comercio Piel, suscrito por Asociación de Comerciantes de Calzado de Madrid y por la representación sindical UGT y CC.OO. (código número 28000775011981)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 109
CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE LA PIEL EN GENERAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2020, 2021 y 2022
Artículo 1.- ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL. - El presente Convenio será de aplicación a las
empresas y a las personas trabajadoras cuya actividad principal sea la del Comercio de la Piel en
general. Lo suscriben los representantes de las Asociaciones de Comercio de Calzado y COPYME,
y las centrales sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.
Artículo 2.- ÁMBITO TERRITORIAL. - Los acuerdos pactados en este Convenio, serán de
aplicación a todas las empresas del sector de Comercio de Piel en General de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 3.- VIGENCIA Y DURACIÓN. - Las partes acuerdan que, con independencia de su firma y
fecha de publicación, este convenio tendrá una vigencia de TRES años, es decir, desde el 1 de
enero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 4.- DENUNCIA Y REVISIÓN. - La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del
Convenio por cualquiera de las partes, deberá presentarse a la otra parte, fehacientemente, con una
antelación de tres meses como mínimo respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de
cualquiera de sus prórrogas.
Se entenderá prorrogado de seis en seis meses, mientras por cualquiera de las partes no sea
denunciado en forma.
Las negociaciones del nuevo Convenio se realizarán a partir de los dos meses anteriores a la fecha
de vencimiento del actual y si, concluida la fecha de su vigencia, todavía no se ha firmado el nuevo
se prorrogarán los efectos del anterior hasta tanto se llegue a acuerdo.
Artículo 5.- NORMAS SUPLETORIAS. - Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará
a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, y demás
disposiciones legales de general aplicación.
Artículo 6.- COMISIÓN PARITARIA. - 1.- Las partes signatarias acuerdan establecer una Comisión
Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del presente Convenio Colectivo, conflictos
colectivos e individuales. Dicha Comisión se constituirá formalmente en el plazo de quince días a
partir de la firma del Convenio.
a)
La Comisión estará constituida por cuatro representantes de la parte empresarial y por cuatro
representantes de las organizaciones sindicales firmantes del Convenio.
b)
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas
materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por las partes.
2.- Funciones: Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a) Interpretación del Convenio.
b) Vigilancia de lo pactado y todo aquello que de mutuo acuerdo le sea conferido por las partes.
c) Impulsar y desarrollar planes de formación sectorial.
d) Impulsar la prevención de riesgos laborales.
3.- Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria tendrán carácter ordinario o extraordinario. En el
primer supuesto la Comisión Paritaria tendrá que pronunciarse en el plazo de quince días, y en el
segundo en el plazo de setenta y dos horas.
Artículo 7.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS. - Todas las condiciones contenidas en el
presente Convenio se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos, acuerdos o
situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas que impliquen condiciones más
beneficiosas, subsistirán para aquellas personas trabajadoras que vengas disfrutándolas, salvo el
contenido del punto quinto del art. 26 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8.- INDIVISIBILIDAD DEL CONVENIO. - Las condiciones pactadas en el presente
Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán
consideradas global y conjuntamente.
BOCM-20220509-23
A efectos de plantear los diversos conflictos, estos podrán ser entregados por duplicado y por carta
certificada en las sedes de las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 109
CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE LA PIEL EN GENERAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2020, 2021 y 2022
Artículo 1.- ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL. - El presente Convenio será de aplicación a las
empresas y a las personas trabajadoras cuya actividad principal sea la del Comercio de la Piel en
general. Lo suscriben los representantes de las Asociaciones de Comercio de Calzado y COPYME,
y las centrales sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.
Artículo 2.- ÁMBITO TERRITORIAL. - Los acuerdos pactados en este Convenio, serán de
aplicación a todas las empresas del sector de Comercio de Piel en General de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 3.- VIGENCIA Y DURACIÓN. - Las partes acuerdan que, con independencia de su firma y
fecha de publicación, este convenio tendrá una vigencia de TRES años, es decir, desde el 1 de
enero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 4.- DENUNCIA Y REVISIÓN. - La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del
Convenio por cualquiera de las partes, deberá presentarse a la otra parte, fehacientemente, con una
antelación de tres meses como mínimo respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de
cualquiera de sus prórrogas.
Se entenderá prorrogado de seis en seis meses, mientras por cualquiera de las partes no sea
denunciado en forma.
Las negociaciones del nuevo Convenio se realizarán a partir de los dos meses anteriores a la fecha
de vencimiento del actual y si, concluida la fecha de su vigencia, todavía no se ha firmado el nuevo
se prorrogarán los efectos del anterior hasta tanto se llegue a acuerdo.
Artículo 5.- NORMAS SUPLETORIAS. - Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará
a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, y demás
disposiciones legales de general aplicación.
Artículo 6.- COMISIÓN PARITARIA. - 1.- Las partes signatarias acuerdan establecer una Comisión
Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del presente Convenio Colectivo, conflictos
colectivos e individuales. Dicha Comisión se constituirá formalmente en el plazo de quince días a
partir de la firma del Convenio.
a)
La Comisión estará constituida por cuatro representantes de la parte empresarial y por cuatro
representantes de las organizaciones sindicales firmantes del Convenio.
b)
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas
materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por las partes.
2.- Funciones: Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a) Interpretación del Convenio.
b) Vigilancia de lo pactado y todo aquello que de mutuo acuerdo le sea conferido por las partes.
c) Impulsar y desarrollar planes de formación sectorial.
d) Impulsar la prevención de riesgos laborales.
3.- Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria tendrán carácter ordinario o extraordinario. En el
primer supuesto la Comisión Paritaria tendrá que pronunciarse en el plazo de quince días, y en el
segundo en el plazo de setenta y dos horas.
Artículo 7.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS. - Todas las condiciones contenidas en el
presente Convenio se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos, acuerdos o
situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas que impliquen condiciones más
beneficiosas, subsistirán para aquellas personas trabajadoras que vengas disfrutándolas, salvo el
contenido del punto quinto del art. 26 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8.- INDIVISIBILIDAD DEL CONVENIO. - Las condiciones pactadas en el presente
Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán
consideradas global y conjuntamente.
BOCM-20220509-23
A efectos de plantear los diversos conflictos, estos podrán ser entregados por duplicado y por carta
certificada en las sedes de las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo.