Fuenlabrada (BOCM-20220412-82)
Organización y funcionamiento. Norma gestión teletrabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 241
Mesa General de Negociación y el número equivalente de representantes por el Ayuntamiento, que serán designados por la persona que ostente la Alcaldía-Presidencia.
Será presidida por una de las personas representantes del Ayuntamiento.
3. Se reunirá ordinariamente al menos una vez al semestre. No obstante, excepcionalmente durante el primer año de vigencia de la presente Norma, sus reuniones serán trimestrales.
Capítulo VII
Prestación de teletrabajo en modalidad extraordinaria
Art. 24. Régimen de prestación extraordinaria del teletrabajo.—1. El Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus OO.AA. podrán establecer la prestación de los servicios en
la modalidad de teletrabajo por situaciones extraordinarias o excepcionales.
Estas situaciones podrán ser:
— Necesidades de prevención de riesgos laborales.
— Razones de emergencia sanitaria.
— Obras o reformas en el lugar de trabajo que impidan el desarrollo del mismo de
forma presencial.
— Traslados o mudanzas entre distintos edificios o distintos puestos en un mismo
edificio.
— Otras circunstancias de fuerza mayor o de análoga relevancia a las anteriores.
2. Cuando la situación declarada afecte a un concreto y delimitado número de empleados/as municipales dependientes de uno o varios servicios, departamentos u organismos autónomos, el Responsable del Servicio, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y el Servicio de Tecnologías e Informática podrán formular las propuestas de
organización que estime oportunas.
3. Cuando la implantación de la modalidad de teletrabajo se deba a situaciones extraordinarias o excepcionales que alcancen a la totalidad o a la mayoría de la plantilla municipal, corresponderá a la Dirección General para la Gestión y Desarrollo de las Personas,
previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación o con los sindicatos representados en la misma si no fuera posible su convocatoria, proponer la prestación extraordinaria de servicios en la modalidad de teletrabajo, así como su alcance, duración y las condiciones básicas para su desarrollo, que procurará tener en cuenta los principios básicos
señalados en la presente Norma, con las adaptaciones que sean precisas atendiendo a las circunstancias que concurran.
4. En el supuesto de que la implantación de la modalidad de teletrabajo obedezca a situaciones extraordinarias o excepcionales de la Administración, no estará sometida a la limitación de la duración de la modalidad prevista en esta Norma o en los planes individuales autorizados, sino que se ajustará a la situación excepcional y a las necesidades del Servicio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
DISPOSICIÓN FINAL
1. Sin perjuicio de las previsiones siguientes, las disposiciones de la presente Norma
entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno Local.
2. Hasta que no se apruebe en cada departamento la organización general de modalidad de teletrabajo, la modalidad de teletrabajo continuará regulándose conforme a las reglas
establecidas en la Circular informativa de la Dirección General para la Gestión y Desarrollo
de las Personas números 10/2021, 14/2021 y 2/2022 así las demás que pudieran ser dictadas.
BOCM-20220412-82
1. En tanto que el Ayuntamiento o sus OO. AA. no puedan disponer de los medios
materiales para dotar al personal del equipamiento preciso para acogerse a la modalidad de
teletrabajo en los términos previstos en esta Norma, podrá autorizarse ésta si el/la empleado/a cuenta con las herramientas informáticas y de seguridad necesarias autorizadas por el
Servicio de Prevención y por el Departamento de informática del Ayuntamiento.
Estos requisitos y condiciones formarán parte del plan individualizado, y su incumplimiento llevará aparejado el fin de la autorización a prestar servicio en la modalidad de teletrabajo.
2. El uso de los medios físicos, informáticos o de seguridad particulares se producirá sin derecho a compensación económica alguna.
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 241
Mesa General de Negociación y el número equivalente de representantes por el Ayuntamiento, que serán designados por la persona que ostente la Alcaldía-Presidencia.
Será presidida por una de las personas representantes del Ayuntamiento.
3. Se reunirá ordinariamente al menos una vez al semestre. No obstante, excepcionalmente durante el primer año de vigencia de la presente Norma, sus reuniones serán trimestrales.
Capítulo VII
Prestación de teletrabajo en modalidad extraordinaria
Art. 24. Régimen de prestación extraordinaria del teletrabajo.—1. El Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus OO.AA. podrán establecer la prestación de los servicios en
la modalidad de teletrabajo por situaciones extraordinarias o excepcionales.
Estas situaciones podrán ser:
— Necesidades de prevención de riesgos laborales.
— Razones de emergencia sanitaria.
— Obras o reformas en el lugar de trabajo que impidan el desarrollo del mismo de
forma presencial.
— Traslados o mudanzas entre distintos edificios o distintos puestos en un mismo
edificio.
— Otras circunstancias de fuerza mayor o de análoga relevancia a las anteriores.
2. Cuando la situación declarada afecte a un concreto y delimitado número de empleados/as municipales dependientes de uno o varios servicios, departamentos u organismos autónomos, el Responsable del Servicio, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y el Servicio de Tecnologías e Informática podrán formular las propuestas de
organización que estime oportunas.
3. Cuando la implantación de la modalidad de teletrabajo se deba a situaciones extraordinarias o excepcionales que alcancen a la totalidad o a la mayoría de la plantilla municipal, corresponderá a la Dirección General para la Gestión y Desarrollo de las Personas,
previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación o con los sindicatos representados en la misma si no fuera posible su convocatoria, proponer la prestación extraordinaria de servicios en la modalidad de teletrabajo, así como su alcance, duración y las condiciones básicas para su desarrollo, que procurará tener en cuenta los principios básicos
señalados en la presente Norma, con las adaptaciones que sean precisas atendiendo a las circunstancias que concurran.
4. En el supuesto de que la implantación de la modalidad de teletrabajo obedezca a situaciones extraordinarias o excepcionales de la Administración, no estará sometida a la limitación de la duración de la modalidad prevista en esta Norma o en los planes individuales autorizados, sino que se ajustará a la situación excepcional y a las necesidades del Servicio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
DISPOSICIÓN FINAL
1. Sin perjuicio de las previsiones siguientes, las disposiciones de la presente Norma
entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno Local.
2. Hasta que no se apruebe en cada departamento la organización general de modalidad de teletrabajo, la modalidad de teletrabajo continuará regulándose conforme a las reglas
establecidas en la Circular informativa de la Dirección General para la Gestión y Desarrollo
de las Personas números 10/2021, 14/2021 y 2/2022 así las demás que pudieran ser dictadas.
BOCM-20220412-82
1. En tanto que el Ayuntamiento o sus OO. AA. no puedan disponer de los medios
materiales para dotar al personal del equipamiento preciso para acogerse a la modalidad de
teletrabajo en los términos previstos en esta Norma, podrá autorizarse ésta si el/la empleado/a cuenta con las herramientas informáticas y de seguridad necesarias autorizadas por el
Servicio de Prevención y por el Departamento de informática del Ayuntamiento.
Estos requisitos y condiciones formarán parte del plan individualizado, y su incumplimiento llevará aparejado el fin de la autorización a prestar servicio en la modalidad de teletrabajo.
2. El uso de los medios físicos, informáticos o de seguridad particulares se producirá sin derecho a compensación económica alguna.