C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220412-23)
Bases ayudas – Orden de 30 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y de proyectos para la digitalización del comercio minorista
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 87
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 95
No obstante, lo anterior, se admitirán facturas y justificantes de pago correspondientes
a gastos realizados, como máximo en los dos meses anteriores al inicio del período subvencionable, siempre que procedan de actuaciones preparatorias que necesariamente se hayan
de llevar a cabo con carácter previo al evento principal que se ha de realizar, siempre, en
período subvencionable.
2. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Gastos corrientes de las entidades beneficiarias, como luz, teléfono, agua, gas o
cualquier otro suministro de carácter general.
b) Gastos de personal propio y de gerencia de las entidades beneficiarias con excepción de lo previsto en el apartado 1 a) de este mismo artículo.
c) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante,
IVA, y otros impuestos o tasas que sean susceptibles de recuperación o compensación.
d) Gastos bancarios de cualquier tipo de operación así como aquellos que generen
autofacturación.
e) Gastos en hostelería y restauración, así como en dietas y desplazamientos.
3. Quedan excluidos del concepto de gastos subvencionables todos aquellos gastos
correspondientes a actividades paralelas y complementarias que no estén directamente
vinculados con el objeto de la presente Orden.
4. En cuanto al régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone que cuando el importe de los
gastos supere 15.000 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad
a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 6
Compatibilidad de la ayuda
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, y serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total
de la actividad subvencionada.
2. Los beneficiarios deberán declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para
la misma finalidad, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como a lo largo
de la tramitación del procedimiento, en el momento en que se produzca dicha circunstancia, utilizando a tal efecto el modelo de formulario que como Anexo II se adjunta a la presente Orden.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 7
1. Las ayudas consistirán en subvenciones del noventa por ciento (90%) del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido
todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de veinticinco mil
euros (25.000,00 euros).
En el caso de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1 a) de esta Orden, el importe máximo de solicitud por este concepto será de treinta mil euros (30.000,00
euros) por persona contratada.
En los supuestos de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1 f), quedan incluidos los costes de consultoría dirigida a los comercios minoristas con un tope de
gasto máximo subvencionable por establecimiento de novecientos euros (900,00 euros),
impuestos incluidos.
BOCM-20220412-23
Determinación de la cuantía de la subvención
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 87
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 95
No obstante, lo anterior, se admitirán facturas y justificantes de pago correspondientes
a gastos realizados, como máximo en los dos meses anteriores al inicio del período subvencionable, siempre que procedan de actuaciones preparatorias que necesariamente se hayan
de llevar a cabo con carácter previo al evento principal que se ha de realizar, siempre, en
período subvencionable.
2. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Gastos corrientes de las entidades beneficiarias, como luz, teléfono, agua, gas o
cualquier otro suministro de carácter general.
b) Gastos de personal propio y de gerencia de las entidades beneficiarias con excepción de lo previsto en el apartado 1 a) de este mismo artículo.
c) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante,
IVA, y otros impuestos o tasas que sean susceptibles de recuperación o compensación.
d) Gastos bancarios de cualquier tipo de operación así como aquellos que generen
autofacturación.
e) Gastos en hostelería y restauración, así como en dietas y desplazamientos.
3. Quedan excluidos del concepto de gastos subvencionables todos aquellos gastos
correspondientes a actividades paralelas y complementarias que no estén directamente
vinculados con el objeto de la presente Orden.
4. En cuanto al régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone que cuando el importe de los
gastos supere 15.000 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad
a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 6
Compatibilidad de la ayuda
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, y serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total
de la actividad subvencionada.
2. Los beneficiarios deberán declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para
la misma finalidad, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como a lo largo
de la tramitación del procedimiento, en el momento en que se produzca dicha circunstancia, utilizando a tal efecto el modelo de formulario que como Anexo II se adjunta a la presente Orden.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 7
1. Las ayudas consistirán en subvenciones del noventa por ciento (90%) del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido
todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de veinticinco mil
euros (25.000,00 euros).
En el caso de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1 a) de esta Orden, el importe máximo de solicitud por este concepto será de treinta mil euros (30.000,00
euros) por persona contratada.
En los supuestos de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1 f), quedan incluidos los costes de consultoría dirigida a los comercios minoristas con un tope de
gasto máximo subvencionable por establecimiento de novecientos euros (900,00 euros),
impuestos incluidos.
BOCM-20220412-23
Determinación de la cuantía de la subvención