Camarma de Esteruelas (BOCM-20220405-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto vehículos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 81

MARTES 5 DE ABRIL DE 2022

Pág. 307

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61

CAMARMA DE ESTERUELAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento
de Camarma de Esteruelas de fecha 27 de enero de 2022, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales:
Primero.—Aprobar de forma definitiva la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, siendo el contenido de la modificación el siguiente:
Bonificaciones
Art. 3 bis.

1.

Tipos:

a) Se aplicará una bonificación del 100 por 100 de cuota a los vehículos históricos,
que cumplan los requerimientos fijados en Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
b) Se aplicará una bonificación del 75 por 100 de la cuota del impuesto a los vehículos clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico
con Etiqueta Ambiental CERO, desde el primer año y con carácter indefinido.
c) Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto a los vehículos clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico
con Etiqueta Ambiental ECO, durante un plazo de cinco años.
2. Para acceder a las bonificaciones fiscales de este impuesto, el titular del vehículo
deberá estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.
3. Con carácter general, el efecto de la concesión de bonificaciones fiscales de este
impuesto comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener
carácter retroactivo.
4. De manera particular, cuando el beneficio fiscal se solicite en el momento de practicar la declaración-autoliquidación por adquisición y primera matriculación del vehículo
se concederá desde el año de su matriculación, incluido este, si en la fecha de devengo del
tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. En estos casos el sujeto pasivo estará obligado a aportar a la Administración municipal, junto con la autoliquidación pagada,
la documentación exigida en cada caso.
5. Para poder aplicar estas bonificaciones los titulares de los vehículos deberán aportar la siguiente documentación:

DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor con efecto de 1 de enero
de 2023, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
LETÍN

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en

BOCM-20220405-61

— Solicitud normalizada de bonificación por vehículo ecológico.
— Permiso de circulación.
— Certificado de Características Técnicas del vehículo.