Madrid número 8 (BOCM-20220405-83)
Procedimiento 356/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE ABRIL DE 2022
Pág. 347
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
83
MADRID NÚMERO 8
EDICTO
D./DÑA. SACRAMENTO FERNÁNDEZ-VIVANCO ROMERO LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE
MADRID.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves nº 356/2022 se ha dictado la
presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 67/2022
Juez/magistrado- juez titular del Juzgado de instrucción nº 8 de madrid.
Lugar: Madrid.
Fecha: veintiuno de febrero de dos mil veintidós.
Vistos por mí, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, los presentes Autos de Juicio inmediato sobre delitos leves 356/2022 por un delito leve Hurto, en
el que aparece como denunciado D./Dña. MOHAMED ZIDANE y como denunciante PRIMARK TIENDAS SL, y en el que ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en virtud de
las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los
que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el
día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos, no compareciendo el denunciado pese a estar debidamente citado.
Segundo.- El Ministerio Fiscal interesó la condena del denunciado, por un delito leve
de hurto del artículo 234.2 del Código Penal en relación con el artículo 16 y 62 del Código
Penal a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 5 euros con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y se alce el depósito de los efectos y se entregue a su propietario.
El letrado de PRIMARK SA muestra su conformidad con el informe del Ministerio
Fiscal.
Tercero.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales,
salvo su señalamiento a juicio dentro del plazo legal por el cúmulo de asuntos de igual clase.
HECHOS PROBADOS
Unico.- Son hechos probados y así se declara que el día 17/02/2022 sobre las 20:45 horas en el establecimiento PRIMARK de la calle Gran Vía 32, MOHAMED ZIDANE sustrajo una chaqueta y un chaleco, se los puso como suyos y también cogió otras prendas que
oculto en una bolsa siendo interceptado en la calle sin que la hubiera abonado.
Los hechos los presenció la testigo Yolanda Jiménez Muñoz.
Primero.- Los hechos, tal y como han sido narrados, son constitutivos de un delito leve
de Hurto en grado de tentativa, previsto y penado en el art.234.2º en relación con los artículo 16 y 62 del CP.
Segundo.- Del delito enjuiciado es responsable MOHAMED ZIDANE en concepto de
autor por su participación material, directa, voluntaria en los hechos que la integran.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo
responsable criminal de una infracción lo es también civilmente.
BOCM-20220405-83
FUNDAMENTOS DE DERECHO
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE ABRIL DE 2022
Pág. 347
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
83
MADRID NÚMERO 8
EDICTO
D./DÑA. SACRAMENTO FERNÁNDEZ-VIVANCO ROMERO LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE
MADRID.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves nº 356/2022 se ha dictado la
presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 67/2022
Juez/magistrado- juez titular del Juzgado de instrucción nº 8 de madrid.
Lugar: Madrid.
Fecha: veintiuno de febrero de dos mil veintidós.
Vistos por mí, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, los presentes Autos de Juicio inmediato sobre delitos leves 356/2022 por un delito leve Hurto, en
el que aparece como denunciado D./Dña. MOHAMED ZIDANE y como denunciante PRIMARK TIENDAS SL, y en el que ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en virtud de
las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los
que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el
día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos, no compareciendo el denunciado pese a estar debidamente citado.
Segundo.- El Ministerio Fiscal interesó la condena del denunciado, por un delito leve
de hurto del artículo 234.2 del Código Penal en relación con el artículo 16 y 62 del Código
Penal a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 5 euros con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y se alce el depósito de los efectos y se entregue a su propietario.
El letrado de PRIMARK SA muestra su conformidad con el informe del Ministerio
Fiscal.
Tercero.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales,
salvo su señalamiento a juicio dentro del plazo legal por el cúmulo de asuntos de igual clase.
HECHOS PROBADOS
Unico.- Son hechos probados y así se declara que el día 17/02/2022 sobre las 20:45 horas en el establecimiento PRIMARK de la calle Gran Vía 32, MOHAMED ZIDANE sustrajo una chaqueta y un chaleco, se los puso como suyos y también cogió otras prendas que
oculto en una bolsa siendo interceptado en la calle sin que la hubiera abonado.
Los hechos los presenció la testigo Yolanda Jiménez Muñoz.
Primero.- Los hechos, tal y como han sido narrados, son constitutivos de un delito leve
de Hurto en grado de tentativa, previsto y penado en el art.234.2º en relación con los artículo 16 y 62 del CP.
Segundo.- Del delito enjuiciado es responsable MOHAMED ZIDANE en concepto de
autor por su participación material, directa, voluntaria en los hechos que la integran.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo
responsable criminal de una infracción lo es también civilmente.
BOCM-20220405-83
FUNDAMENTOS DE DERECHO