Pozuelo de Alarcón número 4 (BOCM-20220405-84)
Procedimiento 136/2018
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 81

MARTES 5 DE ABRIL DE 2022

Pág. 349

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
84

POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 4
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 136/2018,
entre don Jesús Buenavida Ponce y don Bruno José Cuevas Corradi, en reclamación de 2.448,62
euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 66 de 2021
El juez/magistrado-juez, don Enrique Presa Cuesta.—En Pozuelo de Alarcón, a 28 de
abril de 2021.
Antecedentes de hecho:
Primero.—La representación procesal de don Jesús Buenavida Ponce, el 7 de marzo
de 2018, presenta demanda contra don Bruno José Cuevas Corradi, en reclamación de
2.448,62 euros, la cual, previa subsanación del defecto advertido, fue admitida a trámite por
decreto de 28 de mayo de 2018.
Segundo.—Conferido traslado a la demandada para contestar sin haberlo hecho, se le
declaró en rebeldía por diligencia de 21 de julio de 2020, quedando por diligencia de 21 de
abril de 2021 visto para sentencia.
Fundamentos de derecho:
Primero.—A las partes les vinculaba contrato de arrendamiento de 1 de septiembre de
2017, del cual el demandado desistió el 2 de febrero de 2018, pero adeudando dos mensualidades de renta o 1.900 euros, junto con dos recibos de agua y dos de luz, más otra por dar de
alta de nuevo el suministro de luz, una penalización por incumplir el preaviso señalado en el
contrato de arrendamiento y lo que restaba de renta para cumplir los seis meses, todo lo cual
arroja un total de 3.398,62 euros, de los cuales el actor descuenta la fianza de 950 euros.
Se aporta contrato de arrendamiento, que recoge en su cláusula segunda la pena por
desistimiento sin cumplir el preaviso, el importe de la renta y en su cláusula cuarta los gastos que son de cargo del arrendatario. Se aportan también los recibos de suministros reclamados, y la comunicación de desistimiento.
Segundo.—Aunque para cuando el demandado se halle en rebeldía (entendida como situación procesal del demandado que se inicia con su incomparecencia, transcurrido el término del emplazamiento, y termina con su eventual personación en el proceso) el artículo 496
de la LEC dispone que tal declaración no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, lo cierto es que, si el actor cumple con la carga de probar
los hechos constitutivos de la demanda es forzosa su estimación, por cuanto que los hechos
impeditivos, extintivos o excluyentes de la pretensión actora se han de introducir en el proceso por el demandado en contestación presentada dentro de plazo y si no sucede así, como es
el caso, no hay hechos alegados y acreditados que obsten a la estimación de la demanda.
En su virtud:

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por don Jesús Buenavida Ponce,
condeno a don Bruno José Cuevas Corradi al pago de 2.448,62 euros, con los intereses legales
desde la interposición de la demanda, más las costas. Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así lo manda y firma don Enrique Presa Cuesta, magistrado-juez titular del Juzgado de
primera instancia e instrucción número 4 de Pozuelo de Alarcón.—El juez/magistrado-juez.
Y para que sirva de notificación a don Bruno José Cuevas Corradi, expido y firmo la
presente.

BOCM-20220405-84

Fallo