Madrid número 25 (BOCM-20220405-92)
Procedimiento 1161/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 81

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
92

MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1161/2021 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. CARMEN DELGADO BELLART frente a CHURRERIA BOJ
O’DONELL SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 50/2022
En la villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil veintidós.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.o 25 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos n.o 351/2020 sobre
Despido y Cantidad, seguidos a instancia de Dña. CARMEN DELGADO BELLART,
como demandante, asistida en el procedimiento por la Letrada Sra. Pastor Díez, contra la
Empresa CHURRERIA BOJ O’DONELL, S.L, como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos.
FALLO
Estimando la demanda formulada por Dña. CARMEN DELGADO BELLART, frente a la Empresa CHURRERIA BOJ O’DONELL, S.L. sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora el 20.09.2021, condenando a la demandada a que, a su libre elección, readmita a la trabajadora en su anterior
puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o
alternativamente le abone una indemnización por importe de 348,33 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos
56.2 y 45 del E.T.
Las Empresas deberán manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la
notificación de la presente resolución, advirtiéndose a las mismas que, en el caso de no realizar manifestación alguna, se entenderá efectuada la opción en favor de la readmisión.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2523-0000-61-1161-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido conde-

BOCM-20220405-92

Estimando la demanda formulada por Dña. CARMEN DELGADO BELLART, frente a la Empresa CHURRERIA BOJ O’DONELL, S.L. sobre cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a la demandante la cantidad de 2.036,63 euros más el 10%
de tal cantidad en concepto de interés por mora.